CONSULTORIO ECOLÓGICO. Ley de Ordenamiento Territorial

CONSULTORIO ECOLÓGICO. Ley de Ordenamiento Territorial

Eleuterio Martínez

P. Profesor, la Cámara de Diputados acaba de aprobar el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, ¿con la misma se podría evitar la destrucción de los suelos de la Llanura de CAEI?

R. Una Ley de Ordenamiento del Territorio vendría a resolver muchos de los problemas ambientales más críticos que actualmente están arruinando la capacidad productiva de extensas áreas de suelos productivos que garantizan la producción de alimentos en todo el país y contribuir al alcance de la anhelada soberanía alimentaria de la República Dominicana.

Pero para detener la destrucción inmisericorde y criminal de los suelos aluviales del Nizao en la Llanura de CAEI y las urbanizaciones en Moca y San Francisco de Macorís, no se necesita ninguna ley en particular, basta solo un poquito de sensibilidad, de cordura o sentido de responsabilidad de nuestras autoridades.

La República Dominicana cuenta con muy pocos suelos agrícolas, pues menos de un 13% del territorio nacional tiene una capacidad productiva de la tierra que pueda garantizar una agricultura sostenible; superficie que se reduce a menos de un 6% cuando se trata de suelos sin riego suplementario, máxime ahora con los cambios climáticos y las sequías tan prolongadas que azotan el país.

Es por ello que resulta inexplicable que ante los ojos de todo el mundo, se esté autorizando la explotación de áridos (arena, grava y cascajo), en la margen oriental y la llanura que se extiende hacia el este del Nizao, precisamente entre San Cristóbal y Baní, donde la escasez de agua para riego es tan crítica que el INDRHI se ha visto en la necesidad de adoptar medidas de emergencia para evitar el colapso definitivo de la producción de alimentos.

Entre tantos beneficios que traerá esta ley para la producción agrícola y pecuaria, el uso racional de los suelos y ecosistemas nacionales de acuerdo a su vocación natural o potencialidades y de promover los lineamientos para impulsar políticas de desarrollo y el uso correcto del espacio físico de las áreas urbanas y, en el otro extremo, de las zonas cordilleranas; esta ley sentará las bases para vincular el accionar de todos los ministerios e instancias oficiales en función del bien común.

Se suma a todo ello la prohibición del establecimiento de asentamientos humanos en lugares vulnerables o de alto riesgo, zonas de alta productividad agrícola, suelos clase I y II, y todas aquellas áreas prohibidas por las leyes.

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