Consultorio laboral. 1. ¿Qué procede hacer con un empleado que tiene un año de licencia médica, el cual va a sus chequeos y su doctor le da 3 meses más porque padece de una condición delicada de salud? ¿Debemos liquidarlo, o él empleado debe gestionar su pensión?

Consultorio laboral. 1. ¿Qué procede hacer con un empleado que tiene un año de licencia médica, el cual va a sus chequeos y su doctor le da 3 meses más porque padece de una condición delicada de salud? ¿Debemos liquidarlo, o él empleado debe gestionar su pensión?

En un caso así, el contrato termina por aplicación del Art. 82.3 del CT, conforme al cual “el contrato de trabajo termina […] por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo las obligaciones a que se refiere el ordinal 3º del artículo 51 u otra causa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia”.
En tal caso, usted estará obligado a pagarle la Asistencia Económica prevista en el Art. 82 del CT: 15 días de salario por año de servicio, más los derechos adquiridos que pudiesen corresponder.
2. Leyendo un artículo suyo en la columna «Consultorio Laboral» indicando que el derecho a vacaciones prescribe al año luego de adquirido el derecho, según el Art. 704 del CT. Sin embargo, si un empleador apela al Art. 188 del CT, y varía la fecha del disfrute de las vacaciones, dentro de los 6 meses que indica ese artículo, ¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar las vacaciones?
En ese caso el punto del año que se indica en el Art. 704 del CT, para ejercer la acción de unas vacaciones no disfrutadas ni pagadas, debe ser la nueva fecha que propuso el empleador, amparándose en el Art. 188 del CT.
3. Una empleadora, tiene una compañía con 10 empleados, y ofrece servicio de contabilidad, finanzas y servicios impositivos, decide dejar la empresa por razones de residencia en los Estados Unidos donde decide ir a vivir. Ante esta situación negocia las prestaciones laborales con tres de sus empleadas firmando un contrato cediéndole la compañía, su cartera de cliente, plataforma y nombre comercial por el periodo de un año, siendo responsable de los demás empleados en cuanto al pago de salario y sus derechos. ¿Este tipo de negociaciones está previsto o permitido por las leyes laborales o existe alguna jurisprudencia al respecto?
Sí, ese tipo de negociaciones está permitido en la legislación laboral, en los Arts. 63 al 66 del CT, relativos a la cesión de empresa y traspaso de empleados. En adición, hay una abundante jurisprudencia que ha suplido (parcialmente) las carencias de los citados artículos.

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