CONSULTORIO LABORAL

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1. Tengo varias preguntas sobre el preaviso: ¿Como empleador podemos obligar a un trabajador a preavisarnos? ¿Qué se hace si el empleado no quiere dar los días de preaviso y el monto de sus derechos adquiridos es suficiente para pagarnos el preaviso? ¿El monto de preaviso que el empleado debe pagarnos se contempla en el mismo documento de descargo por salida? ¿Se debe enviar una comunicación especial al Ministerio de Trabajo cuando el empleador preavisa a una persona? ¿Y cuando el trabajador preavisa a la empresa?

El trabajador que ejerce el desahucio (renuncia) está obligado legalmente a trabajar el preaviso, y si no desea trabajarlo, entonces la ley le da la opción de pagar los salarios equivalentes al período del preaviso no pagado.

De modo que, no se le puede obligar a trabajar el preaviso, pero si él se niega a trabajar esos días, se le pude exigir que pague los salarios que corresponden al preaviso.

Si los derechos adquiridos (vacaciones, bonificación o regalía pascual) sobrepasan lo adeudado por preaviso, la empresa no pude descontar esa deuda, que jurídicamente se llama “compensación de deudas”, pues el preaviso está protegido legalmente de todo tipo de compensación de deudas. La jurisprudencia ha admitido la compensación de deudas sobre las prestaciones laborales (preaviso y cesantía) sólo en ocasión de préstamos tomados por el trabajador, y a con condición de que dicho empleado haya consentido esa compensación, previamente y por escrito.

En consecuencia, los caminos serían (1) conversar con el empleado, al momento del pago de los derechos adquiridos, a fin de él consienta la compensación de deuda o descuento, y (2) si él no está dispuesto a aceptar, entonces, habría que demandarlo en cobro del preaviso ante el tribunal laboral (cosa que es muy inusual, pero perfectamente posible y además legal).

En cuanto a la comunicación al MT del desahucio con preaviso, eso es una obligación que corre a cargo de la parte que ha preavisado. No obstante, nada impide que la empresa lo comunique en los casos en que el trabajador es quien ejerció el desahucio.

2. ¿Deben las cooperativas pagar bonificaciones anuales a sus empleados?

No, las asociaciones cooperativas no están obligadas a pagar participación en las utilidades de la empresa.

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