CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Soy empleadora y tengo un trabajador que labora 12 horas de 8:00pm a 8:00am, y semanalmente 72 horas. ¿Cuál es el trato exacto que debería darle a las horas ya que hasta que el empleado no cumple con el horario de 44 horas semanales, no se computan las horas extras, pues se paga por hora trabajada. ¿Cómo sería la distribución de dichas horas? ¿Cuántas serían a precio normal y extraordinario, y cuántas con 15% de nocturna? Agradecería la información.

La ley establece que se pagarán horas extras a partir de las 44 horas semanales. Eso lo indica el Art. 203 del CT. Sin embargo, la misma ley (Art. 147 del CT) establece que hay dos jornadas de trabajo ordinarias, una diaria de 8 horas y otra semanal de 44 horas.

Por esa razón, una parte de la doctrina (es decir, autores expertos en la materia) argumentaron que las labores en exceso de las 8 horas debían pagarse como si fuesen horas extras. Ese argumento se presentó en un pleito en los tribunales y llegó hasta la Suprema Corte de Justicia, estableciéndose la siguiente jurisprudencia: “La obligación del empleador de pagar un salario adicional a los trabajadores que laboren en exceso de la jornada ordinaria, no se inicia al vencimiento de la jornada máxima establecida […] sino a partir del vencimiento de esa jornada que normalmente agotan los trabajadores y que viene dada de las particularidades contractuales […] en la especie [se] dio por establecido que la jornada normal […] era de 8 horas diarias y que a partir de esa cantidad laboraban horas extras […] siendo a partir de ese momento en que la empresa debía pagar el valor de las mismas con un sobreprecio” (3°SCJ 11 Sep. 2002, B. J. 1002, Pág. 566).

En su caso, – según la jurisprudencia citada – tendría que pagarle al empleado 4 horas extras (de cada día) con 35% de aumento. Además, las 12 horas de la jornada tendrán que pagarse con 15% de aumento, pues el Art. 149 del CT dispone que si la jornada sobrepasa 3 horas nocturnas, las restantes horas se pagarán también con 15%.

Hay algo más: Usted dice que la jornada semanal es de 72 horas. Eso quiere decir que su empleado sólo está descansando un día a la semana. Eso quiere decir que las últimas 4 horas (de la hora 69 a la 72) se deben pagarse a un 100%.

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