CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Quisiera saber desde qué momento se tiene derecho al salario de Navidad, ¿desde que uno comienza a trabajar o partir de los tres meses de labores?

Un empleado tiene derecho a salario de Navidad desde que inicia la relación de trabajo, aunque haya laborado una semana o apenas varios días. Por ejemplo, si se le pagó RD$2,000.00 por haber laborado 1 semana, le corresponde RD$166.66, que es la duodécima parte de lo devengado en el año.

Los 3 meses de labores sólo aplica para el preaviso y el auxilio de cesantía, y 5 meses de labores para la compensación por vacaciones no disfrutadas.

2. Tengo una empleada que dio a luz mellizos hace un año y seis meses. Cuando se reportó el nacimiento a través de la TSS, el sistema lo puso como que fue un error reportar dos lactantes. Como empresa, le hemos enviado toda la documentación donde acredita que esa empleada dio a luz dos lactantes; nos hemos comunicado con la DIDA, SISALRIL y la TSS y la empleada aún no ha podido recibir el subsidio de lactancia porque nos dicen que fue un error del sistema y que están trabajando en eso. Lo que queremos saber es,  aparte de esos organismos, ¿a dónde debe dirigirse la empleada para que le paguen lo que por ley le pertenece?.

Sugiero que la empleada (no la empresa) interponga un recurso de amparo por violación a derechos fundamentales de la seguridad social y de los menores de edad. Legalmente, la institución obligada a pagar ese subsidio es la SISALRIL, por tanto, es a ella a la que hay que poner en causa, y la jurisdicción competente –a mi juicio– es el Tribunal Superior Administrativo. Dado que se han dilatado tanto tiempo negándole ese derecho fundamental, sería oportuno interponer paralelamente una acción principal en responsabilidad civil, ante la misma jurisdicción.

El recurso de amparo procura un pago inmediato del subsidio impagado, pero con la acción principal le logrará una indemnización adicional.

3. Fui despedido de la compañía en febrero 2010 y no me dieron la bonificación correspondiente al 2009. Nuevamente estoy trabajando en la misma compañía, habiendo estado fuera de ella por un período aproximadamente de un año. ¿Tengo derecho a reclamar la bonificación del 2009?

Ya a usted se le venció el plazo para poder reclamar la bonificación del 2009, pues ha dejado transcurrir el plazo de un año, que es el mayor que tenía para reclamar.

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