CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Tengo 52 años de edad; laboré en un ingenio azucarero estatal durante 12 años, cotizando al IDSS; conseguí un permiso sin disfrute de sueldo en el ingenio que me permitió emplearme en una empresa privada, en la que sigo trabajando y cotizo a la seguridad social. Dígame qué cosas pueden ayudarme y/o desayudarme si busco que me reconozcan una posible pensión.

A juzgar por lo que usted indica, usted ha laborado 34 años continuos, 25 años cotizando en el IDSS y 9 años en la nueva Seguridad Social, que inició en junio 2003.

Lo primero que usted tiene que hacer es que se le reconozcan esos 25 años de cotizaciones en el IDSS, si es verdad que se cotizó durante todos esos años, pues usted debe estar consciente que en esos años, no todo el mundo cumplía con la afiliación y pago al IDSS; a lo que se añade la falta de records en el IDSS, relativo a esos años.

No obstante, y suponiendo que usted consigue que el IDSS reconozca y certifique el pago de cotizaciones durante esos 25 años; habría entonces que conseguir que el monto correspondiente a esas cotizaciones se lo acrediten a su actual cuenta en la AFP, en donde usted está cotizando actualmente. De acuerdo con los Arts. 42 y 43 de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, esas cotizaciones constituyen un derecho adquirido a cargo del Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, pero su reconocimiento y concesión está sujeta a una serie de formalidades y normas complementarias, muchas de las cuales todavía están pendientes, luego de 11 años de vigencia de la Ley 87-01, debido a múltiples factores, entre ellos la ausencia de records y evidencias en el IDSS en relación a aquellos años.

Suponiendo que consigue la mencionada acreditación, habría entonces que esperar que usted cumpla 60 años de edad, para poder exigir la pensión. Ahí entonces, habría que ver si el dinero acumulado en la AFP es suficiente para una pensión. Si lo es, usted optaría entre una pensión de retiro programado o una de renta vitalicia (Art. 54 de Ley 87-01). Si los fondos acumulados no alcanzan el monto del “salario mínimo legal más bajo”, que es la pensión mínima legal, usted podrá solicitar le suplan esa carencia con el llamado “Fondo de Solidaridad Social”, que se nutre con aportes mensuales de los empleadores y lo gestiona la AFP Reservas (véase Art. 52 de Ley 87-01).

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