CONSULTORIO LABORAL

<P>CONSULTORIO LABORAL</P>

1. Soy dirigente de un sindicato y mi pregunta es: Por convenio colectivo entre la empresa y nuestro sindicato se acordó que: ”el/la trabajador/a que solicite el desahucio, renuncie voluntariamente, dimita o sea desahuciado, la empresa le otorgará el valor de sus prestaciones laborales (cesantía y preaviso), así como también todos los derechos adquiridos en el presente Convenio”. La empresa quiere ahora aplicar el descuento del Impuesto Sobre la Renta a aquellos montos otorgados cuando las personas que trabajamos allá decidimos renunciar de manera voluntaria, obviando así este enunciado del Pacto Colectivo. ¿Es legal esto o estaría ella violando lo pactado con esta medida. Esperando sus acertados comentarios queda de usted un seguidor y lector asiduo de su columna.

La empresa tiene la razón pues de acuerdo al principio de legalidad de la norma tributaria los particulares no pueden pactar eludirla, y eso ha sido ratificado por la jurisprudencia, según la cual los acuerdos entre particulares no se imponen a la Administración Tributaria (3ª SCJ, 18 Ene. 2012, Caso Cartonajes Hernández (W.I.), S. A. vs. DGII)

2. En una empresa hay 4 sindicatos y 2 de ellos se unieron para firmar un convenio colectivo con la empresa. En el convenio se acordó protección de 20 personas (10 por cada sindicato suscribiente). ¿Tienen fuero sindical las directivas de los sindicatos no suscribientes? ¿Cómo hacer para determinar que solo directivos de  sindicatos suscribientes tienen protección del fuero sindical? ¿Pudiéramos desahuciar a los miembros de la directiva de los sindicatos no suscribientes?

Los convenios colectivos tienen dos tipos de cláusulas: las “normativas”, destinadas a establecer condiciones y beneficios sobre los contratos de trabajo de los empleados de la empresa, y las “obligacionales” destinadas a establecer derechos y obligaciones de las partes que suscriben el pacto, la empresa y el sindicato (y sus dirigentes). En ese sentido, la protección prevista en ese pacto debe comprender sólo a los dos sindicatos que lo suscribieron. Eso es así en cuanto al fuero convencional, es decir a la protección prevista y pactada en el convenio colectivo.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

 

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