CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Mis preguntas son las siguientes: 1) Tenemos un empleado que realizando labor de limpieza en el patio de su casa le pico un incesto, lo que le provocó una infección en las piernas, y esto como resultado lo incapacitó en el trabajo. Ya el médico le a dado 5 licencias de 21 días. ¿Hasta cuántas licencias médicas es que permite el CT?; 2) Las vacaciones de este empleado coinciden  con la licencia médica ¿Cómo deben reportarse las vacaciones de este empleado?; y 3) ¿Existe alguna institución que cubra parte de esta licencia médica?

El CT no limita el número de licencias médicas, pero sí limita el tiempo de la incapacidad: Si el empleado dura un año corrido sin poder trabajar, el contrato de trabajo termina por aplicación del ordinal 3° del Art. 82 del CT.

En el caso de las vacaciones, lo que usted debe hacer es concedérselas cuando llegue la fecha en que están previstas. Esto quiere decir que él se mantendrá en su casa sin trabajar, pero a diferencia de la licencia médica (en que no se paga salario) usted le pagará su salario habitual durante el tiempo que se prolongue las vacaciones.

Por último, en cuanto a una institución que cubra parte de la licencia, sí, hay una institución y se llama Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que tiene a su cargo el pago de un subsidio de enfermedad durante las licencias médicas.

2. Saludos: quiero saber el porqué una demanda laboral tarda tanto en resolverse. En mi caso tengo dos sentencias a mi favor (primer grado y Apelación); vamos para tres años y ahora intentan casación. Tenía entendido que el nuevo Código Laboral ayudaría a que las demandas laborales no dormirían el sueño eterno en los tribunales.

A pesar de lo que usted señala, los tribunales laborales son tal vez los más rápidos administrando justicia, pues el procedimiento no es muy complicado y los asuntos que se litigan son repetitivos. En un 85% de los casos se juzgan reclamaciones en pago de prestaciones laborales por despido injustificado.

En la jurisdicción inmobiliaria por ejemplo, la solución de un caso puede prolongarse por 10 y 20 años.

De todos modos, el CT debe ser reformado a fin de que el procedimiento sea más eficaz y se pueda administrar una mejor justicia. El problema de los tribunales laborales no es de duración sino de calidad.

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