CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Un caso de una persona que le dan mensualmente 900 pesos en una pequeña empresa, en la cual dice el dueño que de manera de ayuda porque el señor tiene más de 70 años de edad, no tiene familia y lo que hace es que está en esa compañía no como empleado, pero va diario y dice que él es seguridad de la referida compañía. El referido señor se enfermó y ha estado mandando a pedir dinero para la compra de medicinas, y los dueños de la empresa dicen que dicho señor no es empleado. Mi pregunta es: Dicho señor podría en los tribunales hacer valer  de que él sí es empleado, cuando solamente se le daban 900.00 pesos, que no es ni siquiera salario mínimo?

Ese es un caso muy típico en el país, en donde hay un choque entre la benevolencia y la ley. Es casi seguro que ese señor, a su edad y escasa o nula formación nadie lo empleaba, y rogó para que le dieran ese dinero para subsistir, e incluso le permitieran vivir en ese lugar. Quien le extendió la mano en esas circunstancias, ahora está en riesgo de que un abogado, luego que obtenga la firma de un Cuota litis, presente una demanda, presente un testigo que declare haber visto siempre al señor como “vigilante”, y además añada haber visto el momento preciso en que “lo despidieron”. Eso se traduce entonces, en una sentencia laboral en contra, casi siempre condenando a cientos de miles de pesos, cuando no millones.

Para evitar esos riesgos, convendría afiliar a esa persona en la TSS, con un sueldo de 1,000 pesos, de modo que con las deducciones que queden alrededor de los mismos 900 pesos que se le daban. Eso permite que al enfermarse, la seguridad social tenga que correr con ese riesgo.

2. Según he leído, el Código laboral garantiza un 10% de la ganancia anual de la empresa para ser repartida entre los empleados. Ahora bien, en la empresa donde laboro ponen como condición para recibir equis cantidad de sueldos, que cumplamos con metas y cierto grado, con una evaluación de desempeño. Mi pregunta es si esto es posible y basado en qué?

Eso no es legal. La participación en las utilidades de la empresa es un derecho regulado por la ley, en donde no se prevé esas condiciones que usted indica. La única condición legal es que la empresa haya obtenido ganancias.

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