CONSULTORIO LABORAL

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Hace tiempo le envié una consulta relacionada a que estoy discapacitado y solicite pensión a mi AFP, a la cual cotizaba. El suceso fue fuera del trabajo, pero que pasa, que ellos se apoyan en una resolución según la cual debía de reportar el accidente antes de los 2 años, y nosotros reportamos el suceso a los 2 años y medio. Acudimos a la DIDA que nos recomendó que teníamos derecho a ir a los tribunales para que se me haga justicia con mi caso, porque al entender de la DIDA una resolución no está por encima de la ley por la cual fue creada. En esto momento el caso está en la alta corte el 16 de este mes tengo audiencia. Solo quiero saber su opinión al respeto.

Su caso es muy interesante y pone en relieve las deficiencias y vacíos de la Ley 87-01. Mire, en lo relativo al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, a cargo de las AFP, la prescripción de la acción está regida por el Art. 112 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, según el cual “será considerado como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley […] las AFP serán responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes […]. La facultad de imponer una sanción caduca a los 5 años, contados a partir de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la sanción prescribe a los 5 años, a partir de la sentencia o resolución”. 

Cuando se redactó ese artículo no se pensó en una acción ejercida por un afiliado reclamando ante la AFP. Solo se pensó en una acción ejercida contra la AFP por las autoridades rectoras –SIPEN, en este caso–. Siendo así, y no habiendo ninguna otra disposición al respecto en la Ley 87-01, hay que acudir supletoriamente al derecho común. Y para este caso, nos parece que aplicaría el plazo de prescripción de 3 años previsto en el Art. 2277 del Código Civil, previsto para “los réditos de rentas perpetuas y vitalicias, los de pensiones alimenticias […] y generalmente, todo lo que se paga anualmente o en plazos periódicos más cortos”

Un plazo menor a los citados 3 años, o incluso a los 5 años señalados en la Ley 87-01, no parece viable, y menos si se ha fijado mediante una resolución y no mediante una ley.

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