CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Mi pregunta es la siguiente: El día 30 de septiembre del presente año (2009) coloqué mi renuncia anunciando que voy a trabajar el preaviso como lo indica la ley, y pregunto ¿puedo yo trabajar solo medio tiempo o tengo que laborar las 8 horas diarias? ¿Si falto dos días qué pasa?

El Art. 78 del CT dispone que durante el preaviso el trabajador “tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana”. O sea, durante el preaviso usted no puede trabajar sólo media jornada. Tiene que trabajar las 8 horas, salvo la excepción indicada en el Art. 78.

En cuanto a lo que sucede si se ausenta dos días durante el preaviso, la ley (Art. 88, Ord. 11° del CT) dice que es una falta que justifica su despido. Por tanto, usted podría ser despedido, aún a pesar de que usted puso su renuncia.

Esto es así debido a que durante el plazo del preaviso el contrato subsiste con todas las obligaciones a cargo de las partes, según lo indica la jurisprudencia: 3° SCJ 16 Ene. 2002, B. J. 1094, Pág. 516.

2. Comencé a trabajar en el año1967 ininterrumpido hasta el día de hoy. No he tomado vacaciones durante 40 años; me las pagan. En el 1990, nos dieron unas prestaciones a todo el personal, como pago anticipado de prestaciones laborales o sea 20 años. Fui transferido de una compañía a otra del mismo grupo.

Al pasar a la nueva, me dieron una carta, donde solo me reconocían los 22 años actuales. Tengo entendido que las prestaciones laborales no pueden ser tronchados y más si hay continuidad de trabajo.

Solo creo que el valor avanzado podría ser descontado, si se efectúa la liquidación en caso de dejar de ser trabajador de la empresa.

Su situación ya fue juzgada por la Suprema Corte estableciendo la siguiente jurisprudencia: “El pago de una suma de dinero a título de auxilio de cesantía, aún cuando tuviere presidida de un preaviso, no es una demostración de que el contrato de trabajo concluyó, si real y efectivamente el trabajador se mantiene laborando en la empresa […] que no obstante, los valores así recibidos tiene un carácter de anticipos de las indemnizaciones laborales, que solo pueden ser deducidos del pago que corresponda al trabajador que con posterioridad es objeto de un desahucio real” (3° SCJ 26 Mar. 2003).

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