CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Estoy embarazada y posiblemente dé a luz durante las vacaciones colectivas que se otorgan en la empresa donde trabajo. Quiero saber si pierdo mis vacaciones por estar de licencia, o si la empresa debe de pagarme los días no disfrutados.

De acuerdo con el Art. 185 del CT las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia o licencias justificadas.

Pero además, el Art. 238 del mismo Código dispone que si la empleada solicita las vacaciones inmediatamente después del pre y post natal, el empleador está obligado a acceder a su solicitud.

2. Trabajo en una empresa y me otorgan una licencia por una operación que me hicieron. Cuando me reintegro a mi trabajo en la primera quincena me descuentan unos dineros, dizque por el tiempo que tenía de licencia y me lo siguen descontando aún. ¿Cómo es eso?

Ese descuento posterior a la licencia, y sin su autorización no es correcto. Lo que su empleador debió hacer – y aparentemente no hizo – era no pagarle a usted el salario durante la licencia médica, dado que conforme al Art. 50 del CT y a la jurisprudencia constante de la Suprema Corte (Casación 5 May. 1969, B.J. 702, Pág. 975; 16 Jun. 1978, B.J. 811, Pág. 1211; 19 Dic. 1984, B.J. 889, Pág. 3358) durante la suspensión del contrato por incapacidades o enfermedad no se trabaja ni tampoco hay que pagar el salario.

3. Tengo trabajando 2 años y 4 meses para una empresa y quiero renunciar presentando mi preaviso y trabajando los días correspondientes. ¿Tiene la empresa que darme lo que por ley me corresponde, o más bien los cálculos que me da la página que aparece en la SET?

En su caso, usted tendrá que trabajar el preaviso, y no le toca auxilio de cesantía, pues usted ha quedado cesante en su empleo por su propia decisión.

De todos modos, le podría tocar la proporción de los llamados derechos adquiridos, que sí aparecen en la página de la SET, tales como salario de Navidad o Bonificación.

De todos modos, tome usted en cuenta que el cálculo que da la página de la SET se basa en la información que usted mismo le suministra, y que podría no coincidir que la de su empleador.

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