CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral

Siempre sigo su columna y vi su respuesta sobre los trabajadores domésticos. Esa ciertamente fue la visión del CT de nuestra jurisprudencia. Ahora, le invito a que lo enfoque desde la perspectiva constitucional, según la sentencia de la 2ª Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, No. 471 del 30 de diciembre 2010, que tiene una visión distinta. Espero sus comentarios y criticas.

He visto la sentencia, y observo que condena a daños-y-perjuicios a una pareja de esposos que contrataron a unos servidores domésticos (jardineros) para limpiar el patio de la casa, y lo hace en base al artículo 60 de la Constitución que dispone como garantía y derecho fundamental que “toda persona tiene derecho a la seguridad social”.

Lo que ocurre es que la  Constitución dispone que la vinculación y efectividad de los derechos fundamentales dependerá de “los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley” (artículo 68), y la Ley 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social, se rige, entre otros, por el principio de gradualidad, según el cual “la seguridad social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población”, y por el principio de equilibrio financiero, que tiene por fin “asegurar la sostenibilidad del sistema”.

Las leyes de seguridad social -en todas partes del mundo- se ejecutan gradualmente, en períodos que pueden llegar hasta 10 y 15 años, postergándose la cobertura, sea de riesgos o sea de sectores de la población, y eso se debe al impacto económico que pueden representar las cargas sociales.

Por eso, el legislador facultó al CNSS para “adoptar las medidas necesarias, en el marco de la presente ley […] para preservar el equilibrio del sistema” (artículo 22 R, Ley 87-01), e incluso lo facultó para “programar, en forma gradual y progresiva, la puesta en marcha de las prestaciones hasta alcanzar su vigencia total”, pudiendo “racionar las prestaciones” (artículo 140, párrafo III, Ley 87-01).

Nótese que las autoridades del sistema han dicho en la prensa, que en su momento se extenderá la protección a los domésticos y que todavía no hay obligación de afiliarlos. Siendo así, no es correcto ni justo condenar a daños-y-perjuicios a quien emplee domésticos y no los afilie a la seguridad social, pues es de principio que nadie puede ser obligado a lo que las leyes vigentes no obligan (principio de razonabilidad, articulo 74.2 de la Constitución).

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