CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1.     ¿Cómo se determina el precio del salario del valor de fuerza de trabajo de un obrero?, y ¿por qué, si la canasta familiar está rondando —según versados en economía— entre 16 y 21,000 pesos, existen, aún en nuestro querido país, sueldos por debajo de 10,000 pesos y hasta menos? — ¿Qué cosa es el salario mínimo: lo que tiene que percibir una persona que no tenga un título académico?—. Agradeceré su respuesta y perdone.

El salario mínimo, como su nombre lo indica, es una norma mínima que debe ser respetada por las partes en cualquier contrato de trabajo. El contrato de trabajo es una convención privada, al igual que el contrato de compraventa, el contrato de alquiler o el contrato de sociedad. Lo que hace la ley (y los reglamentos y resoluciones que son de su consecuencia) es crear una serie de normas mínimas obligatorias que se consideran indispensables para equilibrar a las partes o para dar más equidad a las relaciones privadas.

De ahí surgen las vacaciones anuales obligatorias, los descansos semanales, los límites en la jornada de trabajo y también los salarios mínimos.

Debido a que son relaciones o contratos privados (o de particulares) el ordenamiento legal sólo se ocupa de establecer un mínimo o un sócalo que es de orden público, es decir que tiene que ser respetado obligatoriamente por las partes.

Más allá de esas normas mínimas, la ley prevé todo un ordenamiento para que los trabajadores se organicen en sindicatos y puedan negociar colectivamente con los empleadores unas mejores condiciones laborales. Sin embargo, en nuestro país – y en la mayoría de los países de América Latina – la organización sindical y la negociación colectiva es muy baja y débil (cosa que no ocurre en Europa y parcialmente en Estados Unidos)

Dicho todo esto, el salario mínimo no es en modo alguno el “salario justo” o el “salario idóneo” basado en el costo de la canasta familiar, sino que en término jurídicos, es la retribución por debajo de la cual se prohíbe y sanciona penalmente la contratación de trabajadores.

Más allá del mínimo – aunque suene mal – eso lo determinan las reglas del mercado; la oferta y la demanda. ¿En qué escenario? En el momento de la contratación individual de cada trabajador, o a través de convenios colectivos de trabajo, para lo cual es indispensable un retoño o renovación de la organización sindical.

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