CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral

1. El Art. 97 del CT establece una serie de causas que justifican la dimisión del trabajador, que de ser probados obligan al empleador a reconocerle al trabajador todos sus derechos laborales. Ahora bien, el Art. 97 no establece como uno de los elementos justificativos de la dimisión el maltrato verbal por parte del empleador, y esto constituye una de las prácticas más comunes y aberrantes de los empleadores, que falta el respeto a la dignidad humana. Me gustaría que usted abundara, citando jurisprudencia y doctrina sobre el particular.

Al respecto, le sugiero consultar una jurisprudencia del 30 Nov. 1976, B. J. 792, Pág. 2006, la cual establece que el trabajador podrá dimitir justificadamente por insultos pronunciados por su empleador hacia su persona. Hay otras jurisprudencias de interés: 3° Cám. SCJ 8 Jul. 1998, B. J. 1052, Pág. 583, sobre un chef de cocina que insulta a su subalterno y compromete la responsabilidad de empleador; 3° Cám. SCJ 9 Sep. 1998, B. J. 1054, Pág. 484, de un encargado de seguridad en una empresa que presenta una denuncia a nombre de la empresa contra un empleado; y 3° Cám. SCJ 20 Oct. 2004, B. J. 1127, Pág. 854, de un cliente que presentó quejas y acusaciones contra un empleado.

Para los que no son abogados, jurisprudencias son decisiones de los tribunales (Suprema Corte, en nuestro país) que crean precedente seguido por los demás jueces y abogados. Estas jurisprudencias pueden encontrarse en la portal de la Suprema Corte, www.suprema.gov.do

2. Mi pregunta va orientada hacia las vacaciones. Tengo entendido que luego de 5 años laborando en la empresa son 14 días de descanso y 18 días de pago (Art. 177 del CT). Mis vacaciones son en diciembre a partir del día 15. Mi empleador alega que si realiza esta forma de pago, entonces en la primera quincena de enero se me debe deducir 4 días, ¿Tiene razón mi empleador? Hay algún artículo del CT que ampare esta aseveración?

No, su empleador no tiene razón. Sencillamente, a usted habrá que pagarle más debido a su antigüedad en el servicio. Ese es el objetivo y espíritu de la norma al establecer un pago por 18 días, aunque el disfrute continúe siendo 14 días laborables.

Tome en cuenta también que los únicos descuentos posibles son los señalados en el Art. 201 del CT, y aquellos debidos a préstamos tomados por el trabajador.

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