CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Nos dirigimos a usted con la finalidad de que nos oriente, en relación a si el trabajador doméstico tiene derecho al doble sueldo, ya que tenemos una señora contratada por un día a la semana para cocinar y ese mismo día se le paga su trabajo. Si no asiste el día acordado no se le paga, ya que ese es el convenio. Esta señora nos exige un doble sueldo y nosotros entendemos que no le corresponde. ¿Qué usted puede decirnos al respecto?

A esa señora le corresponde regalía pascual, pero no será una gran suma de dinero dado que lo que debe pagársele es la duodécima parte de lo ganado en el año calendario.

Por ejemplo, si ella sólo trabajaba un día a la semana, a razón de 600 pesos por día, eso se multiplica por las 52 semanas que tiene el año, y da 31,200 pesos. La doceava parte de esa cantidad es 2,600 pesos, que es lo que le correspondería de salario de Navidad.

A los domésticos les toca regalía pascual conforme al articulo 263 del CT, modificado por la Ley 103-99 de 1999.

2. Tengo una sola pregunta: Un empleado que sólo gana comisión (sin sueldo fijo) debe recibir regalía pascual?

Sí, le corresponde. La jurisprudencia constante de la Suprema Corte ha dejado claro que la comisión es un tipo o modalidad de salario, que da lugar al pago de todos los derechos laborales que prevé el CT.

3. Mi interrogante es la siguiente: ¿Son computables o no como salario ordinario las comisiones que no se cobren de manera regular?

Es decir, dentro de una factura emitida la comisión a cobrar es el 25%, y emites facturas cada dos meses pero no cobras hasta tanto pague el cliente por disposición de tu empleador y no eres vendedor, sino un profesional que ofreces tus servicios.

Si se trata auténticamente de un profesional independiente, tal como un corredor de seguros o un agente de bienes raíces, no se tipifica un contrato de trabajo.

Sin embargo, esa situación la aprecia un juez evaluando la forma como se ejecuta el servicio. En cuanto a las comisiones, la ley dice (artículo 198 del CT) que todo lo que se pague en períodos de hasta un mes es parte del salario ordinario.

Si la comisión se paga constantemente de manera bimensual, un juez podría considerar que es parte del salario ordinario. 

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