CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
Un médico sonografista que trabaja en una clínica privada y se le paga en base a un porcentaje de las sonografías que realiza, a quien se le retine 10% del ISR “por honorarios”, y no está incluido en nómina ¿tendrá derechos sobre prestaciones?

Todo dependerá del grado de libertad con que ejerce sus funciones ese médico. Depende de cuan subordinado o dependiente esté ese médico a la clínica. Y ese grado de libertad/subordinación será apreciado soberanamente por los tribunales.

Por ejemplo, se dio el caso en que una empresa no tenía en nómina ni en planilla al que le prestaba el servicio, y además lo reportaba a la DGII mediante el formulario 1R-13, como profesional independiente, pero los tribunales determinaron que había un contrato de trabajo entre las partes tras ponderar documentos y testimonios que evidenciaban ordenes e instrucciones en la ejecución del servicio, y además supervisión de la labor ejecutada (1ª Sala CT-Distrito Nacional, 25 enero 2001, confirmada por cámaras reunidas SCJ, 9 abril 2003, Embotelladora Dominicana v. P. Mejía Ortiz).

No obstante, son muy frecuentes en los tribunales laborales los casos de personas (transportistas y dueños de guaguas, técnicos electricistas, agentes aduanales, contadores igualados, médicos, incluso abogados, etc.) que no están en nómina ni planilla ni TSS, y a quienes se les retiene ISR e ITBIS como servicios independientes, que no logran demostrar convincentemente en el tribunal, ni por testigos ni documentos, que había una subordinación o dependencia en el servicio prestado.

Con los médicos ocurre igual que con los abogados, en donde no siempre un requerimiento de quien se beneficia del servicio (el cliente) puede ser visto como una orden o instrucción (de un empleador). Por ejemplo, podría ser que un cliente le diga por email a su abogado igualado, que él desea que en tal audiencia se proceda de equis forma y el abogado lo haga. Igual, al médico sonografista la clínica podría decirle en un memo que a partir de tal fecha, los resultados deben señalar tal o cual cosa, y el médico así lo haga.

En todo caso, esas “instrucciones” serían indicios, pero nunca pruebas irrefutables de un estado de subordinación. La experiencia y las variadas jurisprudencias sobre el tema, dan a entender que no hay un precedente judicial que encaje perfectamente para otro caso, sino que cada caso que surja debe ser examinado individualmente por el juez que le toque.

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