CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
Mi pregunta es la siguiente: ¿Los empleados de todas las empresas que tenían los mencionados hermanos Benítez no tienen derecho a prestaciones por parte de la Procuraduría? Me explico, estas son unas empresas que fueron incautadas por la Procuraduría de Lavado de Activos, pero el grupo que no fue reinstalado en su puesto se quedó sin trabajo y sin prestaciones. Por favor, espero una repuesta si debemos gestionar lo de nuestras prestaciones o simplemente quedarnos así. Necesito su opinión.

La Ley 72-02 sobre Lavado de Activos establece que los bienes incautados y sus productos “serán transferidos por la autoridad competente a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados” (Arts. 10). En los 30 días siguientes el Ministerio Público convocará mediante publicación en la prensa a “todos aquellos que pudieren alegar un interés legítimo” sobre los bienes y sus productos (Art. 35) y, eventualmente, “el tribunal competente, así como el Ministerio Público” dispondrán las devoluciones y pagos que estén legal o convencionalmente justificados (Art. 36).

En el caso consultado hay dos situaciones posibles, con efectos distintos: Si la incautación produjo una terminación de los contratos de cada empleado, por imposibilidad de ejecución (Ord. 3° del Art. 68 del CT) estos empleados tienen derecho a “una indemnización…nunca mayor al importe del auxilio de cesantía” (Art. 74 del CT). En cambio, si la incautación ha significado una continuidad en los negocios en manos de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, o si esta Oficina y/o el Ministerio Público ceden en arrendamiento los bienes incautados en manos de un tercero que a su vez continúa explotando los negocios, en tal caso, se producen los efectos de una cesión de empresa indicados en el Art. 64 del CT, y los contratos de los empleados siguen vigentes con responsabilidad a cargo del continuador del negocio.

Usted ha dicho que “el grupo que no fue reinstalado en su puesto se quedó sin trabajo y sin prestaciones.” Esto da a entender que ha habido una continuidad en la operación de los negocios incautados, pues un grupo de empleados sigue laborando y otro grupo quedó fuera.

Si esto es así, ha habido un despido, y se pueden reclamar las prestaciones laborales de ley en contra del continuador de los negocios.

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