CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Trabajé por 13 años en una empresa extranjera en calidad de Asesor Técnico para Centro y Suramérica, y el Caribe, con asiento en República Dominicana. Recientemente rescindieron mi contrato por caída en las ventas, pero se niegan a darme mis prestaciones laborales. Puse una demanda laboral y mi temor es que luego que se les condene ellos reiteren su negativa a pagarme mis prestaciones. ¿Cómo cobraría?, porque esa empresa no tiene presencia física en República Dominicana

Hay un principio jurídico reconocido por la gran mayoría de los países del mundo, según el cual los agentes de la fuerza pública (entiéndase la policía y los fiscales) no pueden ejecutar una sentencia extranjera sino en virtud de una orden emanada por la autoridad pública nacional.

En nuestro país esto está regido por el Art. 546 del Código de Procedimiento Civil y los Arts. 2123 y 2128 del Código Civil.

Esto quiere decir que cuando usted obtenga del tribunal laboral dominicano una sentencia definitiva con la autoridad de la cosa juzgada, usted tiene que conseguir que esa decisión sea homologada por un tribunal del país en donde su ex empleadora tiene su sede y sus bienes pasibles de ser embargados.

Para lograr esto, le recomiendo dos cosas:

Primero, que el abogado que le está llevando su caso se repase el Título 10° de la Convención Internacional de Derecho Internacional Privado, aprobado por el Congreso Nacional (Res. 1055, G. O. 4042) relativo a la “ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros”. Ahí dice todas las condiciones que debe tener la sentencia y todas las formalidades que luego van a ser examinadas por el juez del otro país. Si alguna de esas disposiciones, especialmente las del Art. 423 de la Convención Internacional, no se cumplen, no le podrán homologar su sentencia dominicana.

Segundo, vaya pensado que tendrá que contratar los servicios de un abogado en el país en donde se homologará la sentencia.

Dado que usted trabajó durante 13 años en Centro y Suramérica y el Caribe, probablemente eso le facilitará la contratación de un abogado en cualquiera de esos países.

2. Necesito saber qué debo hacer si al momento de entrar a mi trabajo debido a que me encontraba de licencia post-parto, me cancelan

Esa cancelación que han hecho no produce efecto legal (Art. 232 del CT). Le sugiero acudir a la Secretaria de Trabajo y denunciar lo que le está pasando.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas