CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

1. ¿Es legal que una empresa no les pague las horas a sus empleados para una capacitación que están recibiendo, asignada por la propia empresa, a través del Infotep?

No, eso no es legal, pues los cursos de capacitación no se encuentran entre las causas de suspensión del contrato de trabajo, listadas en el Art. 51 del Código de Trabajo. Solo esas causas producen la suspensión sin remuneración del contrato de trabajo.

2. Trabajé en una empresa en donde suspendían a los empleados que no se iban a fijar, antes de los 3 meses, y esperaban 3 meses más para volverles a contratar. En otros lugares que he trabajado ha ocurrido lo mismo. Aún no he encontrado en el Código Laboral o su reglamento un artículo que justifique esta práctica. ¿Qué puede decirme al respecto?

Esa práctica no está específicamente prevista en el CT ni en su reglamento, pero eso no quiere decir que sea ilegal. Al contrario, es perfectamente válido contratar personas y volverlas a contratar, salvo que se trate de personas especialmente protegidas, tales como mujeres embarazadas, dirigentes con fuero sindical, etc.

Esa práctica se debe, mayormente, al hecho de que la obligación de pagar prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) se genera solo después que el contrato de trabajo haya sobrepasado los 3 meses.

Los empleadores que acuden a esa práctica, son aquellos cuya actividad o negocio requiere recurrentemente, abundante mano de obra poco calificada, por ejemplo, un transportista propietario de par de camiones Daihatsu, que compra productos agrícolas directamente al productor del campo y los revende en mercados y supermercados. Ese tiempo de pequeño empleador le es fácil tener dos o tres despachadores por menos de tres meses; en los siguientes tres meses contratar otros; y en los subsiguientes tres meses recontratar a los primeros. En cuanto a los obreros así contratados, ellos “se la buscan” al ser contratados con un trasportista y luego con otro, a lo que añaden también cualquier otro oficio informal de subsistencia.

Hay que añadir que generalmente, los empleadores que recurren a esa práctica es debido a una mala experiencia con una demanda laboral en donde han debido pagar cientos de miles, no en prestaciones laborales, sino en recargos y costas legales.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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