CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Para las vacaciones, ¿los sábados se cuentan como un día completo o como un medio día? En mi empresa los sábados se trabaja hasta las 12:00 m

Los sábados se cuentan como días normales. La ley 4123 de 1955 establece cuáles son los días declarados no laborables, y entre ellos se mencionan los domingos. Por tanto, los sábados son días laborables.

2. ¿Puede un banco tomar el dinero depositado por la empresa por concepto de regalía pascual para pago de deuda atrasada por el trabajador. Ese trabajador tomó un préstamo como empleado, para que la empresa le descontara por nómina mensualmente. La empresa al parecer se atraso en pagarle al banco, y dicho banco aprovechó que le depositaran la regalía y la cobro automáticamente. ¿Esto es legal?

En principio, el banco no puede hacer eso que hizo pues el Art. 222 del CT lo prohíbe. Sin embargo, creo que hay factores que deberían ser ponderados. Por ejemplo, es muy probable que ese trabajador, al momento de tomar el préstamo haya autorizado esa retención ella por el banco y/o el empleador. De otra parte, habría que ver hasta qué punto el banco estuvo enterado de que el depósito hecho por la empresa correspondía a regalía pascual o al pago normal de una quincena. Si el banco recibió una transferencia de nómina habitual, dicho banco no ha hecho nada indebido, más que la retención del préstamo que el propio trabajador autorizó.

3. Dr. Hernández, tengo desde el 17 de agosto de este año trabajando en un colegio y salí de vacaciones navideñas el 18 de diciembre. Quiero saber si puedo recibir el doble sueldo o qué me toca recibir. Me gustaría recibir respuesta antes de mañana por favor. Gracias por su atención.

A usted le corresponde recibir la proporción de salario de navidad correspondiente al tiempo de servicio prestado en el año, es decir que hay que sumar todo lo devengado desde el 17 de agosto hasta que se fue de vacaciones de Navidad y dividirlo entre doce, eso será el monto   de Navidad.

4. ¿Puede un empleado demandar civilmente al empleador por someterlo a la justicia luego de desahuciarlo?

Sí, puede hacerlo, pero debe usted saber que el empleador también tiene perfecto derecho a someterlo a la justicia (penal) si se considera víctima de un hecho sancionado penalmente.

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