CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Tengo un Salón de Belleza. Las personas que laboran en el mismo, ganan por comisión acorde con el trabajo que realizan. Por otro lado, ellas pagan lo que llamamos un alquiler de estación diaria. Estoy un poco confundida, pues según informaciones que he recibido ese cobro o alquiler de estación es ilegal. Necesito su opinión, pues entiendo que no, pues ellas tienen un negocio, dentro de mi local, con ganancias compartidas, pues yo compro los productos con los cuales ellas trabajan, doy mantenimiento al local y lo mantengo en óptimas condiciones de manera que se pueda trabajar.

Si las personas que “arriendan” los espacios en su local tienen plena libertad e independencia al tratar con los clientes, pudiendo recibirlos o rechazarlos a su propio criterio, pudiendo fijar las tarifas por servicios que consideren de lugar, y no teniendo que reportarle o informarle a usted nada sobre ganancias y resultados, salvo pagar el alquiler mensual y/o cuota de mantenimiento; si todo eso es así, entonces en la relación entre usted y esas personas se tipifica verdaderamente un contrato de alquiler.

Ahora bien, usted ha dicho que esas personas “ganan por comisión acorde con el trabajo que realizan”. Eso da a entender que entre usted y esas personas hay una relación de subordinación, es decir que de alguna manera usted ejerce un control sobre el trabajo que ejecutan, más allá del pago de “un alquiler de estación diaria”. A esto se añade que se trata de un “alquiler” diario, lo cual crea más sospechas de que se está encubriendo una relación laboral haciéndola aparentar como un alquiler.

En cuanto a que si es ilegal el cobro de “alquiler de estación”, le diría que es lícita, si se trata de un inquilinato, o sea de una relación de carácter civil, pues en ese tipo de convenciones lo que las partes pacten es como si fuese la ley misma, en tanto su causa sea lícita, entre otros factores. En cambio, si la relación es laboral, eso querría decir que usted es un empleador, y no se concibe que en esa condición usted esté cobrando o descontando una cuota por uso de equipos e instalaciones.

2. Deseo saber cuál es el plazo para la prescripción penal-laboral y si usted puede citar alguna jurisprudencia de nuestra SCJ.

Esa acción prescribe al año, conforme a establecido en Art. 724 del CT

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