CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. El caso para el que necesito orientación es el siguiente: La empresa donde laboro ha implementado a partir de enero de este año un sistema de incentivos por desempeño en el cual parte del salario mensual depende de una serie de indicadores que se calculan según el desempeño. Esta porción del salario se calcula mensualmente pero es entregada cada dos meses. Mi pregunta es: ¿entra esto dentro de la definición de salario ordinario? y, por ende, ¿debe ser incluida en el cálculo del salario de navidad?

Tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que únicamente entran dentro del salario ordinario (entiéndase salario computable a los fines de pago de prestaciones laborales) las sumas pagadas “en períodos no mayores de un mes”.

La doctrina son los autores más reputados que se especializan en una materia. En este caso, véase: Lupo Hernández Rueda, “Manual de Derecho del Trabajo”, Tomo I, Pág. 618, Editora Dalis, Moca, 1999; y Rafael F. Alburquerque, “Derecho del Trabajo”, Tomo II, Pág. 204, Ediciones Trajano Potentini, Santo Domingo, 2006.

La jurisprudencia son las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, interpretando y aplicando la ley. En este caso, véase: 3° Cám. SCJ 24 Nov. 1999, B. J. 1068, Pág. 658; y 3° Cám. SCJ 15 Nov. 2000, B. J. 1080, Pág. 732.

2. Una persona empleada privada, con 21 años de trabajo, si se enferma, ¿deben darle sus prestaciones laborales o se considera que renunció? ¿Cuáles documentos debe presentar esa persona para que se le liquide con todos sus derechos? ¿O no tiene derechos?

Las prestaciones laborales sólo corresponden si el contrato de trabajo termina por decisión (un desahucio o un despido injustificado) o por culpa (una dimisión justificada) del empleador.

Si el contrato termina por enfermedad permanente que le imposibilite continuar trabajando, entonces lo que corresponde pagarle es una asistencia económica señalada en el Art. 82 del Código de Trabajo. 

3. Si yo decido renunciar a la empresa y trabajo el preaviso ¿qué me toca? ¿Es verdad que lo único que se pierde es la cesantía?

Si usted es el que se va de la empresa, aunque trabaje el preaviso, no le toca auxilio de cesantía. La cesantía sólo corresponde si el contrato termina por culpa o decisión del empleador.

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