CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Distinguido Dr. Hernández, el Principio V del CT dice “los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitaciones convencionales. Mi pregunta es ¿la cesantía no es un derecho reconocido a los trabajadores y adquirido de acuerdo al tiempo laborado? ¿por qué cuando un empleado decide poner fin al contrato, el empleador alega que “renunció” a la cesantía? Será que para la cesantía no aplica el mencionado principio V del CT. Quisiera que con sus altos conocimiento sobre este tema, me ayude salir de esta duda

Esta pregunta la han hecho muchas veces, permítame pues explicarle cómo es jurídicamente el tema del auxilio de cesantía.

La cesantía no es un derecho que se va adquiriendo en la medida en que se va ejecutando el contrato de trabajo. Tampoco es derecho que sea consecuencia de la antigüedad en el servicio.

La cesantía es un derecho que nace con la decisión que toma el empleador de ponerle término al contrato de trabajo, y es una especie de sanción a cargo de ese empleador por haber dejado al trabajador sin su principal fuente de ingreso: Su empleo

De ahí es que viene el nombre de “auxilio de cesantía,” es decir ayuda o auxilio al trabajador cesante; y cesante implica que ha cesado en su empleo.

Si el trabajador renuncia a su empleo, entonces él mismo es quien está decidiendo quedarse sin empleo. En tal caso, la ley no puede sancionar al empleador que no es quien ha tomado la decisión, y que por demás le está ofreciendo el empleo… El empleado es el que lo está desechando.

Igual ocurre si el trabajador comete un robo, un fraude o cualquier otra falta grave. En ese caso, se justifica que el empleador pueda sacar a ese empleado de su negocio; y como esa decisión se base en la falta grave del trabajador, tampoco se puede sancionar al empleador por esa decisión, obligándosele a pagar auxilio de cesantía.

Es bueno aclarar que cuando un trabajador renuncia (aunque el término legal seria “ejerce el desahucio”), está renunciando de su empleo, y nada más de su empleo.

El trabajador no puede estar renunciando al auxilio de cesantía, pues como dije antes, ese no es un derecho que él adquirió por antigüedad. Nadie puede renunciar a lo que antes no tenía. Sencillamente, en tal caso, al empleado no le toca auxilio de cesantía.

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