CONSULTORIO LABORAL

<P>CONSULTORIO LABORAL</P>

1. Tengo 6 años trabajando para una empresa y resulta que descubrí que tengo 5 años de atraso al correcto pago de lo que son las vacaciones, la bonificación y el sueldo de navidad. Haciendo un cálculo a vuelo de pájaro la compañía me adeuda alrededor de unos 200,000 pesos. Mi pregunta es ¿puedo yo, por este incumplimiento dimitir y reclamar el pago de los años atrasados? Quiero aclarar que este año lo reclamé y me lo pagaron correctamente, y están conscientes de lo que habían hecho mal, pero mi gerente me dice que la compañía no está en condiciones de pagar lo que me adeudan.

Ya ese dinero usted lo perdió, pues prescribió. En materia laboral, todas las acciones prescriben al año, es decir no se puede reclamar incumplimientos o violaciones contractuales o legales que hayan ocurrido más allá de un año.

Hubiese sido distinto si ellos no hubiesen corregido la situación,  pues en ese caso habría una “falta continua” y la posibilidad de dimitir estaría abierta. Pero, como usted dice que este último año la empresa pagó correctamente; ya con eso cerró el paso a una posible dimisión justificada.

2. Me gustaría saber si la dimisión aplica en el caso de que un superior le cambie la posición de trabajo a un empleado de manera constante, que no se siente satisfecho con estos cambios

En principio sí; podría proceder una dimisión en un caso así. Véase al respecto el Art. 97.8 del CT. No obstante, sería bueno que usted, antes de dimitir, verifique, primero, cuales son las actividades vinculadas a su posición en la empresa, pues podría ocurrir que las cosas que le están asignando están estrechamente vinculadas a esa posición; y segundo, usted dice que “de manera constante” se producen cambios en los trabajos que le asignan. El uso y la costumbre “hacen derecho”. Por tanto, su empleador podría alegar que desde un principio usted ha estado realizando múltiples actividades, por lo que no se tipifica una violación al Art. 97.8 del CT.

3. ¿Cuál artículo del Código Laboral prohíbe el acoso sexual?

Véase el Art. 47.9 del CT, que prohíbe “ejercer acciones contra el trabajador que puedan que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes.” También está el Principio Fundamental XII del CT “el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal” constituyen derechos básicos.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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