CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Hago referencia a un caso publicado en el Listín, escrito por Freddy Ortiz, y dice: “Si la persona en cuestión duerme en tu casa, entonces su salario mensual para fines del cálculo de la regalía y de vacaciones, se hace multiplicando el salario mensual por 1.5. […] Si una trabajadora gana RD$5,000.00 mensuales y ya tiene un año contigo, pero decide dejar el trabajo o es despedida, le corresponde RD$7,500 por concepto de regalía pascual y RD$3,750 por concepto de “vacaciones no disfrutadas”, es decir, un total de RD$11,250, mas el salario de ese mes que es $5,000 pesos. Entonces esa trabajadora recibiría la suma de $16,250 pesos porque la regalía se calcula en base a 1.5 del salario por lo que recibe en especie (alojamiento, alimentación y medicinas).”

Eso que ha dicho el Sr. Ortiz me parece correcto, y parte de lo establecido en el Art. 260 del CT, que dice: “Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario.”

El problema con ese artículo es pocas personas lo conocen, y por eso constantemente lo violan, por desconocimiento, y eso podría generar inconvenientes a la hora de pagarle regalía y vacaciones al servicio doméstico.

2. Saludos, ¿puede un empleador, luego de desahuciar al empleado perseguirlo hasta logar medida de coerción en su contar?

Sí, puede hacerlo. Lo que no puede hacer es desahuciarlo mientras el empleado esté preso, pues está prohibido según indica el  Art. 75, Ord. 2 del CT.

3. Estoy trabajando en una compañía y dentro de poco cumplo tres meses, pero mi jefe me ha llamado y me dice que ha rentado todo y que yo empezare a laborar con el nuevo jefe, y a la vez me dice que mi trabajo reinicia; o sea, que entrare de nuevo y no se me contaran los meses que tengo ya laborando. Mi pregunta es: Cuando rentan la compañía ¿tienen los empleados que comenzar a contar desde cero su trabajo?

Usted tiene toda la razón, y su jefe está equivocado. Su tiempo anterior se cuenta frente al nuevo jefe o adquiriente del negocio.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas