CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral.

1. Pregunta del lector: Tengo una confusión con relación al pago y disfrute de las vacaciones. Sé que de 1 a 5 años hay que pagar 14 días y de 5 a 10 años se pagan 18 días. En caso de que el empleado tenga más de 5 años, cuántos días le correspondería  pagarle y cuantos días le corresponderían de disfrute. Porque la explicación en el Art. 177 del CT no está muy clara. ¿Existe algún manual donde pueda ver esta información más entendible? porque mis empleados con más de 5 años me están reclamando que le pagamos 18 días y solo  le otorgamos 14 días, quedando pendiente 4 días de disfrute. Necesito saber si debo otorgar los 4 días de disfrute que me reclaman.

Respuesta del especialista: El Art. 177 del CT en su primer párrafo, dispone un período de descanso de “14 días laborables”, y a seguidas (en los siguientes dos párrafos) establece una “escala” relativa al pago –no al disfrute– del salario relativo a las vacaciones, indicando que a empleados con 5 años de antigüedad se les debe pagar “18 días de salario ordinario”.

Si el artículo hubiese dicho 18 días refiriéndose al disfrute de las vacaciones, los empleados tendrían la razón, pero  al no ser así, nos parece que el único beneficio que la ley le está reconociendo al empleado con más de 5 años de servicios es una retribución o pago mayor, pero no un descanso mayor.

2. Pregunta del lector: Trabajo en una empresa desde hace 19 años y en el mes de agosto 2011 me caí y fracturé un tobillo, y desde  entonces estoy de licencia médica por incapacidad, por lo que me cuestiono con relación a mis vacaciones. No sé si me tocan o las he perdido.  Mi período de vacaciones es a partir del mes de julio cada año y aún no las había tomado.

Respuesta del especialista: De acuerdo con el Art. 185 del CT las vacaciones no pueden ser disminuidas a consecuencia de una licencia médica, salvo el caso en que el empleador decide pagar los días no laborales que hubiesen correspondido a las vacaciones.

Le reitero: Si durante su licencia su empleador le pagó salario, sin trabajar, durante el tiempo equivalente a sus vacaciones; en tal caso, ya su empleador cumplió con la obligación de otorgarle vacaciones. Pero si durante la licencia usted sólo ha estado recibiendo los subsidios de la seguridad social; entonces ahí sí conserva todavía su derecho a vacaciones.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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