CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

1. Tengo una empleada que se comenzó a ausentar porque se sentía mal, etc., hasta que mandó una licencia de 4 días por una gastritis y embarazo. Luego, no se presentó ni llamó y mandó otra licencia por 8 días y al término de la misma tampoco se presentó ni llamó, la empleada entró el día que quiso sin comunicarse con nosotros. Luego de entrar ha sido un constante faltar al trabajo, un día le duele la cabeza, otro día que tengo un duro en la barriga, al otro día otra excusa, etc. Sé que está embarazada y esto lo protege la ley pero ¿esto le da derecho a faltar a sus labores, sin justificación y como le plazca? ¿El empleador no tiene ningún derecho en este caso? Me recomendaron que la ponga a escribir una carta de su puño-y-letra diciendo que renuncia, aunque está embarazada, aclarando esto en la carta, y que le de sus prestaciones. No quiero encontrarme luego con un problema laboral, ni demanda. ¿Qué puedo hacer? ¿Es legal descontarle los días que falte sin justificación?

Si la empleada ha comunicado el motivo que le impide laborar, haya no entregado un certificado médico, ya ha cumplido con el voto de la ley (Art. 58 del CT), aunque sea verbalmente. Así lo ha reconocido la jurisprudencia. Por tanto, no podría despedírsele por ese hecho, pues no habría una falta que lo justifique, y tampoco se le puede desahuciar, debido a que está embarazada.

Si por casualidad, esa empleada deja de asistir al trabajo al menos dos días consecutivos o en un mismo mes, usted podría despedirla (sin prestaciones), pero para eso debe solicitar y obtener una autorización en el Departamento de Trabajo, que comprobará si efectivamente la empleada ha cometido la falta que se le atribuye.

Lo de ponerla a renunciar, o que ella renuncie sin que ella realmente lo haya decidido, eso es muy riesgoso, pues hay abundante jurisprudencia según la cual eso, hecho así, se considera un “desahucio encubierto”, o sea, nulo y sin efecto legal.

Lo que usted sí podría hacer –si la empleada está debidamente afiliada en la TSS– es no pagarle los días de ausencias, los cuales son “una licencia sin disfrute de salario” según el Art. 235 del CT. En tal caso, hay que llenar el formulario del subsidio de enfermedad, siguiendo el instructivo y pasos previstos en el portal de la SISALRIL. 

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

Publicaciones Relacionadas