CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Aclaración y aporte de un lector:

En la columna anterior informamos que conforme a la doctrina y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, sólo se computan para el pago de prestaciones laborales las sumas pagadas “en períodos no mayores de un mes”. Sin embargo, un lector de la columna nos aclara que la Suprema Corte emitió recientemente una jurisprudencia admitiendo comisiones generadas en períodos mayores de un mes, la que me permito transcribir:

“Considerando, que […] para la determinación del monto del salario ordinario […] y el cálculo de las indemnizaciones laborales, se debe agregar al salario fijo la cantidad de dinero recibida por concepto de las comisiones generadas por el resultado de sus actividades normales, siempre que se produzcan dentro de la ejecución de la jornada ordinaria de trabajo, sin importar que entre una operación y otra transcurra un período mayor de un mes” (3° Cám. SCJ, 2 Ago. 2006, No. 7)

2. Mi consulta va dirigida a los fines de saber el tratamiento que se le debe dar la asignación para combustible que le les hace a los funcionarios y empleados. Me gustaría saber si se le debe tomar en consideración como parte del salario, para determinar el monto de la regalía y de la bonificación correspondiente.  Gracias por su ayuda.

La asignación de combustible es parte del salario ordinario si se paga de manera fija y sin evidencias de que se trata auténticamente de un gasto en la ejecución del contrato. De ese modo lo juzgó la Suprema Corte de Justica en una jurisprudencia que es ya constante, diciendo:

“Considerando, que […] el representante de la empresa demandada reconoció que el trabajador demandante recibía de manera fija y permanente la suma de RD$3,000.00 que él llamaba de ‘iguala del vehículo’, lo que por su naturaleza permanente e invariable y por ser recibida como consecuencia de la prestación del servicio del reclamante es considerada como parte del salario ordinario” (3° Cám. SCJ 12 May. 1999, B. J. 1062, Pág. 681)

3. Los incentivos como horas extras, con un valor fijo quincenalmente se consideran computable para regalía pascual y prestaciones laborales

Ningún pago por concepto de horas extras es computable. Esto se deriva de lo dispuesto en el Art. 85 del CT y Art. 32, in fine, del Reglamento 258-93 para aplicación del CT.

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