CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Una persona está de licencia médica por 10 meses por dos hernias discales y a la cual se le diagnostica que no está apto para trabajar más. Su trabajo consiste en supervisar cursos y talleres de manualidades, así como realizar las compras de los materiales a utilizar en dichos cursos y otros aspectos parecidos. Pregunto ¿Es o no una enfermedad profesional? ¿Cuáles derechos tiene? ¿Si no puede laborar más, tiene derecho a pensión y de ser positivo ante quién se tramita, ante la ARS, la AFP o SISSARIL?

Para que quede cubierto por el seguro de riesgos laborales, el estado de salud que le afecta, necesariamente debe derivarse o ser consecuencia de labor que realiza. El Art. 190 de la Le 87-01 del 2001 sobre Seguridad Social, detalla qué riesgos están cubiertos por ese seguro, mientras que el Art. 191 de la misma ley dice cuáles riesgos quedan excluidos.

Este asunto es de la competencia de la ARL Salud Segura (una dependencia del IDSS), a quien usted debe presentar el caso. Si la ARL en su evaluación determina que no se trata de un riesgo laboral, usted puede impugnar esa decisión ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

En cuanto al derecho a una pensión, los Arts. 194 al 196 de la Ley 87-01 antes citada, establecen las condiciones para acceder a una pensión, cuyo monto dependerá del grado de discapacidad.

Otra alternativa que usted tiene podría ser el acceso a una pensión de discapacidad derivada del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (el que se paga a la AFP), el cual se reclama ante la AFP y eventualmente (si la AFP rechaza la solicitud de pensión) se impugna ante la Comisión Médica Regional que geográficamente le corresponda (Arts. 46 y 49, Ley 87-01).

Para tener acceso a esta pensión, debe tratarse de una enfermedad común, o sea ligada al trabajo; o aún ligada al trabajo, si antes se ha agotado los beneficios y prestaciones derivados del seguro de riesgos laborales (Art. 46, Ley 87-01)

2. Tengo una empleada que fue operada y le dieron una licencia de 30 días y está cotizando en la TSS. ¿Cuáles son mis compromisos como empleador en el tiempo que dure la licencia?

Usted debe hacer todos los trámites correspondientes al subsidio de enfermedad, de modo que la SISALRIL le acredite en una cuenta bancaria dicho subsidio, que usted a su vez se lo desembolsa a la empleada.

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