CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Trabajé desde 2008 en una empresa que liquidaba anualmente, pero nunca pagaba bonificación; fui despedido en noviembre pasado; me pagaron prestaciones de ley. ¿Tengo derecho a reclamar bonificación del 2011?

Sí, tiene derecho a esa bonificación, siempre y cuando no haya suscrito un recibo de descargo, al momento en que recibió sus prestaciones, en donde haya declarado que “no tiene nada más que reclamar” y que “otorga descargo y finiquito a favor de la empresa Tal”

2. Tengo 35 años en un Colegio, el cual tiene más o menos 70 millones de utilidad anual. Nunca he recibido bonificación y quiero saber si me toca a la hora de liquidación. Si tiene algo más que agregarme a esta pregunta se lo agradeceré mucho

Si el colegio está organizado como sociedad comercial está obligado a pagar bonificación a sus empleados, como cualquier otra empresa. Ahora bien, hay algunos colegios que están organizados como asociaciones sin fines de lucro o como entidades religiosas, también sin fines de lucro. En tales casos, no tienen que pagar bonificación.

Suponiendo que el colegio donde usted labora es una sociedad comercial, en ese caso usted podría denunciar la situación al departamento de inspección del Ministerio de Trabajo, pedir que investiguen al colegio, pero que conserven su anonimato (es decir, que no digan su nombre, a fin de que tomen represalias contra usted). Eventualmente, y el/los inspectores hacen bien su trabajo, empezarán haciendo una visita al colegio y exigirán la presentación de las evidencias de pago de la bonificación, o de cualquier otro documento útil para develar la verdad (legalmente, las empresas están obligadas a suministrar toda la información); incluso pueden entrevistar empleados, y si el/los inspectores entienden que el colegio está en falta, lo más probable es que levanten un acta de apercibimiento en donde otorgan un plazo de unas 72 horas que el empleador rectifique, y si no lo hace, se podría levantar un acta de infracción y el expediente podría pasar a manos del Ministerio Público de Asuntos laborales para un sometimiento penal-laboral ante un juzgado de paz.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas