CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Duré 15 años laborando en una empresa que no tenía como norma liquidarnos anualmente. En el año 2004, me liquidaron a raíz de que necesitaba un dinero para pagar una vivienda que había adquirido financiada, y esa era la única salida que me había propuesto la empresa. No obstante esa situación, continué laborando de manera ininterrumpida con la empresa hasta el día 30 de Octubre del año 2009, fecha en que fui desahuciado. Mi pregunta es, ¿se me aplica la ley de pasivo laboral?

En su caso, no creo que se aplique la ley de pasivo laboral, pues dicha ley, curiosamente, no instituye la liquidación anual en la legislación laboral dominicana. Lo que hace es validar la práctica de la liquidación anual ejecutada durante décadas, poniéndole un límite hasta el día 1° de enero del 2005. Esa ley es una especie de norma transitoria, que no obstante ha dado lugar a una jurisprudencia de la Suprema Corte del 13 de agosto del 2008, que reconoce la posibilidad de liquidar anualmente seguida de una recontratación.

Pienso que en su caso –en el que usted consintió que lo liquidaran y lo recontrataran inmediatamente, con el fin de favorecerlo para pagar su vivienda– sería contrario al principio de la buena fe, vigente en todo contrato de trabajo, desconocer la liquidación que usted recibió en el año 2004.

2. En caso de varios sindicatos en una empresa, que pertenecen a una misma federación y desean fusionarse. ¿Cuál es el procedimiento de fusión y de cancelación de los registros? Una vez fusionados ¿quiénes quedan protegidos con el fuero sindical? ¿Cuál sería la protección de aquellos que quedan fuera de la directiva y/o hasta cuando seria su protección?

El procedimiento de fusión es que dispongan los estatutos de ambos sindicatos (Art. 378 del CT). Una vez fusionados, ambos sindicatos se convierten en una sola cosa, y por ende una nueva directiva debe ser elegida, de cuyos miembros 5, 8 o 10 dirigentes gozarán de fuero sindical dependiendo del tamaño de la empresa (Art. 390.2 del CT). En cuanto a los dirigentes salientes, estos tendrán fuero sindical hasta ocho meses después de hacer cesado en sus funciones (Art. 393.2 del CT).

3. ¿Podría mencionar cuáles son las faltas cometidas por un empleador, para justificar una dimisión?

Léase el Art. 97 del CT. Ahí se enumeran las 14 faltas que justifican la dimisión.

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