CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. La empresa para la cual laboro desahució recientemente a un número considerable de trabajadores. Al personal mensual que quedó se le está planteando la reducción de un 20% de su sueldo, ya que la empresa sólo laborará 4 días a la semana. En ese sentido, se nos ha propuesto continuar laborando sin liquidarnos. ¿Qué base legal ampara a la empresa para tomar esta decisión? ¿Debe la empresa liquidar a sus empleados y recontratar a los que desee mantener? ¿En caso de que sea legal este procedimiento, se debe firmar algún documento  donde se especifiquen las nuevas condiciones de trabajo? ¿Cuál sería el sueldo base que se utilizaría para el cálculo de las prestaciones si alguien es desahuciado en el futuro?

Esto que les ha propuesto su empleador es algo que se está dando mucho desde el año pasado, a partir de la crisis económica que está afectando a muchas empresas, y pienso que es factible y legal, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones:

1) Que cada empleado individualmente esté de acuerdo, y firme un documento o un nuevo contrato en señal de aceptación;

2) Que la reducción salarial acordada sea proporcional a la reducción del trabajo. Es decir, que la proporcionalidad entre reducción de tiempo de trabajo y reducción de beneficios debe ser auténtica. Por ejemplo, no se concibe que el acuerdo sea válido si al empleado le disminuyen solo 3 horas de trabajo (en una jornada de 8 horas) y se le reduce la mitad del sueldo.

3) Habría que establecer (por escrito) que el empleado tuvo una opción y eligió entre recibir las prestaciones laborales o seguir trabajando a un tiempo reducido. Esa parte tiene mucho valor a la hora de interpretar este documento si acaso surge un conflicto.

4) Y por último, siempre y cuando no se reduzcan derechos mínimos legalmente establecidos.

En cuanto al salario que servirá de base para el cálculo de las prestaciones laborales a futuro, será siempre el salario promedio de los últimos 12 meses laborados.

2. Cuando se paga el doble sueldo, ¿puedo usar la hoja de cálculo que obtengo por el SET para ponerlo a firmar y eso me sirva de prueba que le pague el doble sueldo?

Yo diría que sí, que puede servirle; pero le sugeriría que junto a la firma, le pida que ponga, de puño y letra:“recibido conforme mi pago de la regalía pascual”

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