CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Gano RD$15,000 fijos + RD$7,000 de combustible + comisiones variables. La empresa nunca nos ha dado las vacaciones en base a todo lo que ganamos; sólo en base al sueldo fijo. Por otro lado, la empresa, aunque es pequeña, es muy productiva: Si a la producción anual se restan costos de operación (sueldos, materiales, energía e impuestos), tendría buen resultado. Sin embargo, los propietarios hacen uso del excedente para comprar propiedades, viajes, vehículos, etc.; al final nunca reportan beneficios porque supuestamente estos gastos son costos de operaciones de la empresa, y por ende no nos otorgan la bonificación del 10% que establece el CT. Me gustaría tener su opinión sobre este caso.

En cuanto al pago de vacaciones en base al sueldo base, sin incluir el monto fijo de combustible ni las comisiones, ese empleador está violando la ley en su perjuicio. Usted tiene básicamente dos caminos: (1) Si desea conservar su empleo, denuncie el hecho al MT como un hecho que afecta a todos los empleados y pídale al inspector actuante que no revele su nombre. Normalmente, la visita del inspector provocará que la empresa rectifique su proceder; (2) Si a usted no le importa perder su empleo, pero desea asegurar el pago de prestaciones laborales, reclame por escrito que le paguen las vacaciones completas, y si no lo hacen, solicite un inspector de trabajo que levante acta de la situación, y si aun así ellos no rectifican, usted puede ponerle término por dimisión, lo que eventualmente le dará derecho al pago de prestaciones laborales.

En cuanto al no reparto de utilidades debido a gastos adicionales tales como reinversiones, compras consideradas “no prioritarias” (viajes, vehículos, etc.), no creo que usted ni ningún empleado pueda objetar tales expendios, pues los mismos son parte del poder de dirección de sus negocios que la ley le confiere a todo empleador, en adición a su condición de propietario de la empresa.

Sólo un accionista, socio o co-propietario podría tener derecho a objetar o condicionar tales gastos, pues los mismos son facultativos y derivados del derecho de propiedad.

Ahora bien, si se tratase de gastos irreales o fraudulentos que tienen por efecto reducir la participación de los trabajadores en las utilidades, entonces usted tendría derecho a ejercer las acciones previstas en los Arts. 202 y 225 del CT.

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