CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Pero… en éste caso (ver Consultorio Laboral del 14 Feb. 2012), ¿puede el empleado o el empleador exigir que se termine el contrato de trabajo, debido a que se llegó a la fecha de retiro? ¿O se puede trabajar indefinidamente? ¿Debe el empleador liquidar al empleado? ¿Cuáles puntos son relevantes en este asunto?
 

De acuerdo con la jurisprudencia “el Art. 83 del CT […] instituye la terminación del contrato de trabajo por jubilación o retiro, la que se genera cuando las partes se ponen de acuerdo a estos fines o cuando se hayan cumplido los requisitos que para la obtención de una pensión o jubilación, establezca la ley o la regulación del fondo de pensiones, causa de terminación ésta que tiene características distintas al desahucio” (3ª SCJ, 2 Jun. 2004, B.J. 1123, Pág. 869, caso Banco Agrícola vs. Bienvenida de los Milagros Soto).

En RD no es como en otras naciones –sobre todo europeas– en donde el cumplimiento de las condiciones de retiro (edad y tiempo de servicios) da lugar a la terminación automática del contrato de trabajo.

Por tanto –salvo que se trate de un régimen particular como del Poder Judicial, o el de algún plan de retiro de una institución oficial– una persona, si lo desea, puede continuar laborando aun con 60 años de edad y 360 meses de cotizaciones.

En ese sentido, si llega la fecha de retiro, el empleador no puede obligar al empleado a retirarse, ni tampoco el trabajador exigir que lo desahucien. En cuanto al pago de liquidación, el Art. 58 de la Ley 87-01 de Seguridad Social dispone que “el derecho a una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia del régimen contributivo libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo, […], por concepto de cesantía por jubilación o retiro”.

2. ¿Qué quiere decir el Art. 181 del CT donde dice: «El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado… junto con los salarios que a  esta fecha hubiera ganado? ¿Se debe recibir dos cheques?

Eso quiere decir que el empleado debe recibir dos conceptos distintos antes de irse de vacaciones (en 1 o en 2 cheques, o incluso por transferencia bancaria): Uno por concepto de salarios percibidos durante la última quincena o mes, según el caso; y otro por concepto de vacaciones anuales.

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