CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Si un empleado luego de 6 años en la empresa, el propietario fallece pero la empresa no cierra debido a que el hijo la continua, y esa persona tiene tres años laborando, y a esta altura el hijo nos informa que va a organizar la empresa, y a mí que tengo 9 años en la empresa y él me dice que solo me va a reconocer los tres años que tengo con él,… Además nunca ha dado vacaciones. ¿Qué hago? ¿Es así como dice la ley o me está engañado?

La ley establece que la muerte del empleador produce la terminación del contrato “siempre que esto […] produzca como consecuencia la terminación del negocio” (Art. 82.1 del CT); es decir que si el hijo continuó con el negocio, él asumió la continuidad (y por ende la antigüedad) de su contrato de trabajo así como la de los demás empleados de la empresa. Esto es así por aplicación de los Arts. 63 y 64 del CT.

Todo esto quiere decir que usted tiene la razón, y que su empleador está equivocado o mal informado.

2. Nuestra  pregunta  consiste en conocer si procede, la retención de los por cientos correspondientes a los aportes  a la  AFP y al SFS, del pago realizado a los beneficiarios del pago de la asistencia económica y derechos adquiridos (salario, regalía pascual , bonificación, vacaciones) debido a la muerte de algún empleado. En nuestra empresa, se le retuvo del pago efectuado a la viuda de un empleado fallecido.

De acuerdo con la Resolución 72-03 aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en su sesión del 29 de abril del año 2003, “exclusivamente” […] “los ingresos que formarán parte del salario cotizable serán los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones”. Esa resolución fue publicada en el periódico Hoy el 6 de mayo del 2003, pero también aparece en el portal www.cnss.gob.do.

3. Sería legal contar los sábados como parte de las vacaciones de un empleado. La empresa no labora los sábados.

En mi opinión el sábado no puede quedar excluido del período de vacaciones, dado que sólo los domingos y ciertos días específicos han sido formalmente declarados no laborables mediante la Ley 4123 de 1955. Igualmente, la Ley 97-97 de 1997, que fue la que estableció la exclusión, se refirió únicamente a los días declarados no laborables, dentro los cuales no está el sábado.

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