CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1.  Después de 14 meses laborando me desahuciaron. Informalmente alegan que es por mi enfermedad (diabetes) y que soy madre de un bebé de un año,  y que por mis problemas renales por la diabetes, mi médico sugirió que al viajar al interior lo hiciera en metro o con alguien que guíe en la carretera. Sin embargo, realizaba los viajes al interior tal como indicaba mi contrato. Durante el tiempo laborado en dicha empresa, logré, mes tras mes los objetivos, con una ejecución promedio de un 100%. Cuando me contrataron las pruebas medicas validaban mi enfermedad, y la empresa sabía que tenía un bebé. ¿Es legal este desahucio?

Si usted fue desahuciada, pura y simplemente (es decir, dándole una carta en donde no alegaron ninguno de esos motivos que usted señala), entonces no hay nada que hacer, más que recibir el pago de sus prestaciones laborales.

En una reciente jurisprudencia la Suprema Corte confirmó que “la única limitación que tiene […] el desahucio […] es en los casos taxativamente indicados en el artículo 75”, y que “resulta incuestionable la facultad del empleador de poner término al contrato de trabajo, por vía del desahucio con la única condición de satisfacer a favor del trabajador las prestaciones laborales” (Pleno SCJ 13 Ago. 2008).

No obstante, si la empresa cometió el error de invocar todo eso que usted señala al desahuciarla, o si usted puede probar de alguna manera esos motivos, la doctrina (autores expertos en la materia) opina que hay lugar a daños y perjuicios en un caso así.

2. ¿Tienen los empleadores amparo en la SET? ¿Cuánto tiempo debe estar uno recibiendo licencias médicas de un empleado? ¿Hay algún límite? Si uno no tiene dinero para seguirle pagando licencias al trabajador, ¿qué debe hacerse? ¿Qué artículo nos ampara? ¿Ninguno?

El artículo que lo ampara a usted es el Art. 50 del CT, así como la jurisprudencia (precedentes judiciales): SCJ 5 May. 1969, B. J. 702, Pág. 975; SCJ 16 Jun. 1978, B. J. 811, Pág. 1211; SCJ 19 Dic. 1984, B. J. 889, Pág. 3358; SCJ 17 Sep. 1993, B. J. 994, Pág. 886.

Si un empleado está incapacitado y afiliado a la Seguridad Social, usted no está obligado a pagarle salario. Eso es así, aunque el empleado  le presente un certificado médico; y si la incapacidad dura un año, el contrato termina (Ord. 3° del Art. 82 del CT).

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