CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. En una construcción tengo trabajadores que en cualquier momento abandonan el trabajo; yo lo notifico a la SET, pero no solicito ningún inspector para que levante un acta. A los 5 o 6 meses después ¿pueden aparecer con una dimisión? Y  en caso de ser justificada la dimisión ¿qué prestaciones debo pagar? Otra situación: En caso de que el trabajador  abandone y yo notifico a la SET el abandono y decido despedirlo, ¿a quién le voy a pagar lo que corresponde de derechos adquiridos?  si no vuelvo a ver al trabajador.

Si se produce un abandono, el empleador debe ejercer un despido en base a esa falta en que incurrió el trabajador. No basta comunicar a la SET que se ha producido un abandono. Así lo ha juzgado la Suprema Corte en su jurisprudencia: 3° Cám. SCJ 21 Jun. 2000, B. J. 1075 y 3° Cám. SCJ 18 Ene. 2006, B. J. Vol. II, Pág. 952.

Ese despido debe comunicarse a la SET y también al último domicilio conocido del trabajador, y a veces es prudente y conveniente utilizar un acto de alguacil para comunicar ese despido.

Hay una práctica, cada vez más extendida, (obviamente auspiciada por abogados) que consiste en “dimitir”, meses y hasta años después que el trabajador abandonó su trabajo, basándose en aquella jurisprudencia, según la cual el abandono no pone término al contrato. Se crea así una dimisión ficticia, es decir una terminación irreal del contrato, que realidad había terminado con el abandono del trabajador.

Esa situación ya se dio en Francia (en donde el “abandono” no existe en la ley, pero con frecuencia ocurre en la práctica) y la Corte de Casación de ese país determinó que cada caso debe ser examinado particularmente, y si de los hechos resulta que el contrato nunca tuvo ejecución luego del abandono, entonces el contrato habrá terminado con ese abandono, sin responsabilidad para el empleador.

En conclusión: Si el trabajador abandona, comunique un despido por abandono a la SET, y además al último domicilio conocido del trabajador.

Si ya usted comunicó el abandono (sin ejercer el despido), no todo está perdido: Ocúpese de demostrar que el contrato terminó real y efectivamente con el abandono, pues en materia laboral debe siempre prevalecer “la realidad sobre lo escrito”, siempre que lo escrito se trate de una simulación como sería una “dimisión” 6 meses o un año después que no se ejecuta el contrato.

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