CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Me gustaría que si es tan amable pudiera considerar, en una próxima entrega, explicarnos cómo es el proceso de verificar cuanto es la liquidación a un empleado, para saber cuánto tendríamos que pagarle y nos dé una explicación por arriba de las formalidades en la SET.

Para saber cuánto le toca de liquidación al empleado, la mejor manera es visitando el portal de internet de la Secretaría de Estado de Trabao,www.set.gov.do; estando ahí dele clic a la sección llamada “prestaciones”, y en lo adelante siga “Instructivo de uso” que aparece ahí.

En cuanto, a las formalidades que hay que llegar, son las siguientes:

1) Si usted va a ejercer un Desahucio (terminación del contrato sin atribuirle falta al empleado, y pagándoles prestaciones), entonces debe hacer una carta de un solo párrafo diciéndole al trabajador que usted ha decidido prescindir de sus servicios a partir de ese mismo día y que dentro de 10 días usted le pagará sus prestaciones laborales.

2) Si usted va a ejercer un Despido (terminación del contrato sin prestaciones laborales debido a una falta grave del empleado) debe entregarle una carta diciéndole a trabajador cuál ordinal del Art. 88 del CT usted dice que él ha violado, y en otro párrafo debe describirle sucintamente la causa o hecho grave que justifica el despido.

3) En ambos casos, tanto en el Despido como en el Desahucio, usted tiene que comunicarlo también por escrito a la SET, preferiblemente anexándole una copia de la carta dirigida al trabajador.

4) En todas estas formalidades no debe fallar en lo siguiente: a) si es un desahucio, no deje pasar el plazo de 10 días para pagar las prestaciones, pues de lo contrario tendrá que pagar un recargo de un día de salario por cada día que pase; b) Si es un despido, usted tiene 48 horas para comunicarlo a la SET, contadas desde el momento en que usted despidió al empleado; c) Cuando un trabajador comete una falta grave y usted quiere despedirlo no puede dejar transcurrir 15 días, pues habrá caducado su derecho a despedirlo por esa falta; y d) Si el trabajador se niega a recibir la carta de despido, haga constar esa circunstancia en la carta que dirija a la SET, o mejor aún (para esto necesitará un abogado) notifíquelo por acto de alguacil.

5) Cualquier fallo en esas formalidades, por lo general se traducen en más costos para usted.

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