CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. ¿Dónde puedo encontrar que las horas extraordinarias no es una obligación trabajarlas? Hago la pregunta porque estoy siendo obligado a trabajarlas o tengo la amenaza de ser despedido si no las trabajo.

Eso usted lo encuentra en la jurisprudencia, que ha establecido lo siguiente:

“El [trabajador] demandante no ha cometido la falta atribuida por el empleador [pues] la orden de trabajo que […] se negó a acatar, le fue impartida después de éste haber cumplido con su jornada normal de trabajo y la misma no implicaba la realización de labores surgidas como consecuencia de una emergencia, por tratarse de una labor rutinaria a cargo del personal que estaba a disposición de la empresa […] no constituyendo […] una obligación del trabajador su realización (3ª SCJ, 22 Dic. 1999, B.J. 1069, Pág. 696. Caso: Cristóbal Colón, C. por A. vs. Marcos Coca Vásquez).

“El testigo Castro expresa […]: la causa del despido fue que se le exigió que trabajara horas extras y no le pagaban y él lo reclamaba […] que de estas declaraciones se infiere que […] que el [trabajador] reclamante no cometió ninguna de las faltas que se le imputan, sino que fue despedido por negarse a laborar horas extras, ya que las mismas no le eran pagadas […] además de que el patrono no lo niega […] en consecuencia procede declarar injusto el despido” (SCJ, 19 Ago. 1981, B.J. 849, Pág. 2102. Caso: Productos Químicos y Farmaceuticos, C. por A. vs. Santiago Alvarez Leger)

La doctrina añade: “Ninguna duda cabe en cuanto a las horas extras que tienen como causa un trabajo urgente; en esta situación, que es de emergencia, el deber de colaboración le impone al operario la prestación de los servicios. La misma solución debe primar en el caso de la prolongación del turno en las empresas de funcionamiento continuo, pues aunque no se trata de un trabajo urgente, el trabajador debe contribuir para asegurar la continuidad de las labores par parte del personal de relevo.” (Rafael Alburquerque, Derecho del Trabajo, Tomo II, Pág. 366. Ediciones Trajano Potentini. Santo Domingo, 2006).

2. Alguien que me pueda aclarar un poco sobre el pago de las vacaciones. Se paga con la quincena del mes, es decir, mis vacaciones me tocan el 20 de este mes, pero me dijeron que pagándome la quincena del 30, ya es el dinero de las vacaciones…

Véase respuesta en Consultorio Laboral del 30 de enero 2012 en: http://www.hoy.com.do/consultorios/2012/1/30/412440/CONSULTORIO-LABORAL

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