CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral

Quisiera saber qué pasa cuando una dimisión no es comunicada al empleador, y al Ministerio de Trabajo solo se comunica la dimisión sin especificar ninguna causa, sino diciendo que la dimisión se hace en virtud de lo establecido en el artículo 96 del CT, cuando ni siquiera es ese el artículo sino el 97 del CT, y esta persona ya demandó, se interrogaron testigos y se conoció el fondo quedando en estado de fallo. El demandado niega todos los puntos de la demanda, incluyendo el contrato de trabajo

Esa dimisión es doblemente injustificada, primero, por no haber indicado el texto legal y la causa que fundamenta la dimisión, y segundo, por no haber sido comunicada a la contraparte en el contrato de trabajo, es decir al empleador. Esto es así, según la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte, durante más de 50 años, según la cual, y conforme al principio de buena fe que prima en las relaciones de trabajo, quien ejerce una dimisión y/o un despido está en el deber de informar a su contraparte la causa que sustenta su dimisión o despido; y esa indicación de la causa implica necesariamente señalar el texto legal (ordinal del artículo 88, para el caso de despido, y el ordinal del artículo 97, ambos del CT, para el caso de dimisión) que alega haber sido violado en su perjuicio.

Esa jurisprudencia constante ha establecido que es obligatorio informar todo eso para que la contraparte (el empleador, en caso de dimisión; el trabajador, en caso de despido) tenga  conocimiento de los hechos que se le imputan y esté en condición de ejercer las acciones y su defensa oportunamente. Y que es obligatorio informa al MT para que la autoridad administrativa tenga conocimiento de las razones por las cuales se ha producido un desempleo.

Se trata pues de una doble obligación de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

Lamentablemente, en el año 2005 la Suprema Corte emitió una errada jurisprudencia diciendo que al trabajador dimitente sólo le basta informarlo al MT. Eso ha provocado un sinnúmero de “dimisiones sorpresa”, de las cuales el empleador apenas se entera cuando lo citan, tres días antes, a la audiencia en el tribunal. Esa jurisprudencia, no sólo vulnera un principio fundamental, el de la buena fe, sino que además quebranta la igualdad entre las partes, pues está exonerando al trabajador de una obligación legal que la mantiene para el empleador.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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