CONSULTORIO LABORAL

<P>CONSULTORIO LABORAL</P>

1. En su artículo del día 23 de abril 2013, de este Consultorio Laboral, refiriéndose a un empleado accidentado, usted dijo que el contrato de trabajo se mantiene vigente, pero suspendido y que “durante ese tiempo, es recomendable que mantenga vigente la afiliación del empleado en cuestión en la seguridad social.” ¿Cómo se hace eso?

De acuerdo con el Párrafo II del Art. 22 del Reglamento del subsidio de enfermedad común “el empleador deberá mantener al trabajador en la planilla de la TSS bajo el Estatus de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común”. Este reglamento se encuentra íntegramente en el portal del Consejo Nacional de Seguridad Social, http://www.cnss.gob.do/app/

do/doc_reg.aspx, y un boletín informativo se encuentra en el portal de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, http://www.sisalril.gob.do/pdf/boletines/boletin_sisalril_19.pdf. Le recomiendo accesar a ambas fuentes, accesibles gratuitamente por Internet.

2. Laboré en una empresa de origen puertorriqueña, que me despidió sin prestaciones; puse una demanda y en Primera Instancia la empresa salió gananciosa; luego en apelación la sentencia fue revocada y resulté ganando yo; y la empresa recurrió en casación y la SCJ  lo rechazó ordenando pagar mis prestaciones. Cuando pensaba que ya iba a solucionar este problema, la empresa recurre en revisión en el Tribunal Constitucional. Resulta que la empresa ha cerrado sus operaciones. ¿Qué pasa con mi caso? ¿Pierdo mis prestaciones?  ¿Siendo la empresa de origen extranjero aunque cierre sus operaciones en RD puedo reclamar mi pago? Cuando la empresa depositó recurrió en casación, la SCJ le ordenó depositar una garantía económica, ¿puedo contar con ese dinero si el TC rechaza la revisión?

Usted debe iniciar un procedimiento de ejecución de la sentencia dictada a su favor en manos de la persona responsable (usualmente una compañía de seguros o un banco) de la garantía económica aperturada a su favor. Esa sentencia tiene ya la autoridad de la cosa juzgada, y no es necesario que espere el resultado de la revisión constitucional, salvo que el TC haya ordenado la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia.

La ejecución se hace bajo un procedimiento llamado “sumario”, ante un tribunal laboral.

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