CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Tengo una situación de mi negocio con empleados a los cuales les he pedido sus cédulas de identidad en reiteradas ocasiones para inscribirlos en la TSS. Debido a que mi empresa es del sector informal ellos se niegan. ¿Qué puedo hacer en ese caso, porque para fines de prestaciones laborales estaría atado de pies y manos? Uno de ellos dice que se le extravió y otro que nunca la ha tenido y son ya personas adultas.

Mi primera sugerencia es que no contrate a personas que no tienen cédula de identidad, pues como usted mismo señala a la hora de una reclamación en pago de prestaciones laborales  –y en daños y perjuicios por no afiliación a la seguridad social– usted va a tener las de perder.

La jurisprudencia ha dicho que el hecho de una persona no tener cédula de identidad no le impide actuar en justicia y reclamar indemnizaciones, si esa persona logra identificarse por cualquier medio (2°Cám. SCJ 29 Abr. 1999, No. 85, B. J. 1061, Vol. II, Pág. 664); y además ha dicho que el empleador que contrata irregularmente a un obrero, no puede luego deducir a su favor esa irregularidad “en virtud del principio de que nadie puede favorecerse de su propia falta” al contratar al obrero en esas condiciones (3°Cám. SCJ, 17 Sep. 1997, B. J. 1042).

De todos modos, si le es imposible dejar de contratarlos aún sin cédula de identidad, le sugiero entonces que pacte con cada uno de ellos un contrato de trabajo por escrito, en donde quede claro que ellos están de acuerdo en que su contratación sin estar provistos de cédula de identidad impedirá a su empleador efectuar la debida afiliación a la TSS, y que no obstante ellos acceden a trabajar en esas condiciones por lo que renuncian a reclamar y/o demandar por dicha falta de afiliación.

Otra solución –para los de nuevo ingreso– podría ser que al solicitar su empleo firmen una carta de puño y letra (si saben escribir) diciendo lo mismo que he indicado antes.

Otra solución podría ser que se pacte en mismo contrato escrito que antes he sugerido, que “las partes acuerdan que en vista que el empleado carece de cédula de identidad, la cónyuge de éste será afiliada en sustitución.”

Es bueno que usted esté consciente que todo lo sugerido son “remedios” pero no soluciones que lo cubran o garanticen en cien por ciento.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas