CONSULTORIO LABORAL     
 

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1. Tengo un solo mensajero para Delivery y falta sin avisar y notificar la causa, ¿es obligatorio pagarle las prestaciones? Se ha tomado la costumbre de faltar todos los meses un día y en muchas ocasiones no avisa el motivo de su falta y esto nos está provocando pérdida de clientes.

En su Facebook publicó que consiguió un empleo a partir de febrero. Le saque una imagen a este comentario. Ese mismo día disque lo atracaron robándole 9,000 pesos en efectivo y a los 3 días faltó sin avisar ni llamar. Por lo cual aparentemente está haciendo las cosas para que lo cancelen.

Antes de ejercer un despido, usted debería solicitar un inspector de trabajo a fin de haga una visita a la empresa, en donde debe explicarle el caso, mostrarle la evidencia que tiene del Facebook y la que tenga sobre la pérdida de los RD$9,000.00. El/la inspector(a) de seguro entrevistará al empleado en cuestión y al final le hará algún comentario o sugerencia sobre la viabilidad o no de un despido justificado (sin pago de prestaciones), el cual debe usted tomarlo en consideración pues los inspectores tiene mucha experiencia, y salvo contadas excepciones, hacen buenas recomendaciones.

Por mi parte, me parece que en un caso así se tipifica una doble falta: La primera es abandono de labores (violación del Art. 88.13 del CT) pues se desapareció por tres días consecutivos; la segunda es negligencia en sus funciones (violación del Art. 88.7 del CT) pues tenía bajo su responsabilidad RD$9,000.00 en efectivo y dice que se lo robaron, pero hasta tanto no pueda probar ese supuesto robo, él es responsable de ese dinero.

En cuanto a las ausencias en un mismo mes, ya ahí lo que hay es una falta leve; y para que se tipifique una falta grave que justifique un despido sin pago de prestaciones, tendrían que ser al menos dos días de ausencias injustificadas consecutivos o dos en un mismo mes, y ese no es el caso.

Al ejercer el despido, tenga en cuenta varias cosas: (1) no deje transcurrir 15 días desde el momento en que se descubrió la falta, pues entonces habrá caducado el derecho a despedirlo; (2) al ejercer el despido, tiene que señalar la causa que lo origina y el texto legal violado; (3) comuníquelo al MT en 48 horas de haberlo comunicado al empleado. Si falla en cualquiera de esos detallitos, pierde el caso, automáticamente.

 

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