CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Tengo una empleada que tiene 13 meses cotizando con la TSS; su función en la empresa es ser conserje. Ahora ella presenta problemas de salud que se refiere a problemas de la columna. Su médico le dice que no puede seguir en ese trabajo porque ella tiene que hacer fuerza y le indicó que renuncie. ¿Le sale a ella una pensión por eso?

Le responderé primero en cuanto al contrato de trabajo, y luego en cuanto a la pensión.

En cuanto a su trabajo, la lesión de la cual ella adolece no le pone término a su contrato de trabajo, ni tampoco la obliga a poner su renuncia, como le sugirió el médico. En todo caso, su contrato estaría suspendido por incapacidad temporal.

Algunas soluciones podrían ser: a) ponerle término al contrato, de mutuo acuerdo con pago de prestaciones laborales; b) ponerle término al contrato, también por mutuo acuerdo, pero pagando algo menos, la asistencia económica que establece el Art. 82 del CT; y c) continuar con el contrato a tiempo parcial, hasta donde la salud se lo permita, en lo que se investiga y tramita una posible pensión. Todo eso es en cuanto al contrato de trabajo.

Ahora, en cuanto a una posible pensión, sugiero que solicite asistencia de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), institución del sistema de Seguridad Social, www.dida.gob.do, destinada a asistir e incluso representar gratuitamente a los afiliados.

Ahí le orientaran acerca de si se trata o no de una incapacidad que da derecho a pensión por discapacidad.

En el sistema de Seguridad Social hay dos tipos de pensiones de discapacidad, una laboral (Art. 190 de Ley 87-01) y otra por enfermedades o lesiones crónicas “cualquiera que sea su origen” (Art. 46 de Ley 87-01).

La primera la otorga la Administradora de Riesgos Laborales ARL Salud Segura (bajo el patrocinio del IDSS), y la segunda corresponde a la AFP a la que está afiliada la empleada, que a su vez sub-contrata una compañía de seguros que a la postre es quien tiene ese riesgo a su cargo.

Me parece que en el caso consultado no hay un riesgo o incapacidad de tipo laboral. Si es así, habría que evaluar médicamente la incapacidad para ver si califica para una pensión de discapacidad.

La pensión de discapacidad puede ser total o parcial, y su monto – si corresponde – dependerá del grado de la discapacidad.

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