CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Tengo dos preguntas: ¿Es legal que la trabajadora que ha dado a luz normal, sin ninguna complicación y se siente bien trabaje en su periodo de licencia post natal? Cuando la trabajadora que toma su licencia pre y post natal entra de nuevo a trabajar ¿sería legal realizarle una prueba de embarazo antes de ingresar al trabajo?

En cuanto a su primera pregunta, no hay ningún impedimento legal para que la propia empleada en puerperio decida reincorporarse a su empleo durante el pre y post natal.

En cuanto a su segunda pregunta, el Art. 44, Ord. 1° del CT dispone que “son obligaciones de los trabajadores […] someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo.  Dicho examen estará a cargo del empleador.” A partir de ese texto legal entiendo que sería legal cualquier examen médico durante la vigencia del contrato, excepto los exámenes sobre VIH, los cuales están expresamente prohibidos a cualquier empleador.

2. Mi inquietud es la siguiente: En la empresa donde laboro a una parte del personal lo están suspendiendo sin paga hasta por tres meses, alegando temporada baja pues laboramos en la zona turística, pero resulta que la resolución de la SET solo autoriza la suspensión por 45 días; además, el personal suspendido es en realidad un excedente de unas sucursales que fueron cedidas en venta a otra empresa y no aceptaron a este personal. ¿Qué podemos hacer? ya que cuando este personal que esta fuera entre, nos tocara a otro grupo salir, tenemos extranjeros laborando con nosotros en la misma posición y no los mandan a ellos. ¿Se puede aplicar aquí, que primero se irán los extranjeros solteros, casados etc., etc.?

Usted podría ponerle término a su contrato por dimisión, si la empresa ha sobrepasado el límite de suspensión concedido por la SET, y si la empresa no consiguió en la SET una prórroga de la suspensión.

Lo segundo que usted hacer es impugnar la resolución de suspensión o la resolución de prórroga, según el caso. Eso se hace ante el Ministro de Trabajo, por escrito, explicando lo que usted ha dicho sobre el excedente de sucursales y la venta.

Por último, en cuanto a la reducción de personal, ciertamente toda reducción debe hacerse en el orden que indica el Art. 141 del CT.

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