CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

Hola, trabajo en una empresa como supervisor de seguridad, pero no de una compañía, sino de la misma empresa, y me gustaría saber algo: Es el hecho de que no recibo mi hora de almuerzo por un acuerdo entre la empresa y nosotros (los empleados), según el cual la hora de almuerzo será compensada como hora extraordinaria el sábado, y en mi caso particular tengo como un año laborando en la empresa, y hasta hace dos meses esto fue así.

Pero ahora me están aplicando el contrato que dice que debo de trabajar de 7:00am a 1: 00pm los sábados, como horario normal, y no como horas extraordinarias. En este caso estamos trabajando 46 horas semanales, en vez de 44 horas semanales, y de acuerdo a la ley de trabajo, después de las 44 horas laborables deben ser pagadas las demás como horas extraordinarias. Debido a que los empleados de mayor tiempo en la empresa están cobrando sus horas completas. Quisiera saber que me dice la ley de trabajo con relación a la hora  de almuerzo, y por otro lado, si se han modificado las cantidades de horas laborables a la semana.

En su caso la empresa ha modificado unilateralmente las condiciones de contratación. En principio, esos cambios tienen que hacerse de mutuo acuerdo con el empleado (Art. 68 del CT). Sin embargo, la empresa está facultada a hacerlos si no causa perjuicios al trabajador (Arts. 40 y 41 del CT).

Usted debe tener en cuenta que la labor que usted realiza está regida por el Art. 150 del Código de Trabajo y la Resolución No. 04/93 sobre trabajadores que ejecutan labores intermitentes, que establecen una jornada de trabajo de 10 horas por día.

En cuanto al almuerzo, el Art. 157 del Código establece un descanso de una hora después de 4 horas continuas de trabajo, y de hora y media después de 5 horas de trabajo. Sin embargo, ese descanso intermedio puede eludirse si se trata de labores o “empresas de funcionamiento continuo.”

Por último, en cuanto a las horas laborables a la semana, éstas siguen siendo 44 horas. El Art. 157, que autoriza jornadas diarias de 10 horas, lo condiciona a que la jornada semanal sea de 44 horas.

En otras palabras, me parece que el cambio hecho por la empresa es válido, pero necesariamente tienen que pagarle como extras las horas que excedan las 44 horas semanales.

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