CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
En nuestra empresa tenemos vendedores que aparte de sueldo y comisión, les pagamos gastos por combustible, almuerzo y por el uso de su vehículo, y ellos nos hacen un reporte con las facturas de gasolina y comida. ¿Son estos pagos computables como parte de su salario? ¿Cómo debo de realizar estos pagos para protegerme ante cualquier reclamación?

En esta jurisprudencia está su respuesta:

“La [trabajadora] recurrente expresa, […] que […] a los fines del cálculo de las prestaciones laborales, [se] consideran salario todos los beneficios que obtenga el trabajador por su trabajo, como son las sumas recibidas por ella por concepto de dietas; […] Considerando, que en […] la decisión recurrida consta: […] que […] la empresa le otorgaba avances de “dieta”, […] para incurrir en gastos vinculados al desempeño de sus funciones (para el trabajo, no por éste), […] pagados mediante cheques a su favor, previo a la presentación de comprobantes, conjuntamente con el reporte de los gastos, hasta justificar el último centavo gastado a favor de la empresa; que esos valores no entraban en su patrimonio personal para que se considere como parte del salario, sino que eran pagos de gastos para asuntos de la empresa; que también disponía, aparte de los avances para gastos de funciones de la empresa, de una tarjeta de crédito corporativa que la empresa le autorizó obtener a su nombre, o sea, a nombre de la reclamante, la cual le saldaba, cuando ésta le justificaba los gastos mediante recibos y facturas que avalaban las sumas gastadas, entonces la empresa le reembolsaba las sumas gastadas, o sea que dicha tarjeta de crédito era para gastos exclusivos de la empresa, no entraban dentro del patrimonio de la demandante, por lo que no puede considerarse como parte de su salario, y una vez reembolsado el cheque de los gastos incurridos con la tarjeta corporativa, para gastos de la empresa, de acuerdo a la documentación que prueba que los gastos en que incurría se le reembolsaban”; […] Considerando, que las sumas recibidas por los trabajadores para cubrir gastos que genera la prestación de sus servicios o para facilitar la ejecución de los contratos de trabajo, no son beneficios que reciben los trabajadores como contraprestación por la labor realizada, por lo que no forman parte de sus salarios” (3ª SCJ, 14 Oct. 2009, B. J. 1187, Pág. 896. Caso: María Nelly Sandoval Bello vs. American Airlines, Inc.)

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