CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Tenga la amabilidad de respondernos la siguiente pregunta, a un grupo de abogados que tenemos una tertulia sobre el tema de la prescripción. La pregunta es la siguiente: ¿Cuál es la prescripción que aplica cuando se trata del tema de trabajos realizados y no pagados? ¿Debe ser aquella de los Arts. 701 y siguientes del CT, o se debe pensar en la prescripción de las infracciones de carácter correccional, por el hecho de que el Art. 211 del mismo CT, refiere el asunto al Art. 401 del Código Penal? Por favor, denos su parecer.

En mi opinión, el tipo de prescripción que aplica al delito de trabajos realizados y no pagados es la prescripción propia  de las infracciones de carácter correccional.

Los plazos de la prescripción previstos en los Arts. 701 al 704 del CT se aplican a las acciones que son de la competencia de los juzgados y cortes de trabajo. En cambio, el Art. 7 de la Ley 3143 de 1951, sobre trabajos no pagados o no realizados (que todavía sigue parcialmente en vigor, al tenor de lo establecido en el Art. 733 del CT), le atribuye competencia a los juzgados de Primera Instancia, en atribuciones correccionales.

2. Hola, tengo una empleada doméstica embarazada y deseo saber si debo darle 3 meses de descanso, si debo pagarlos o debo darle ese tiempo sin salario y buscar otra persona mientras ella descansa.

En el estado actual de la legislación laboral y de seguridad social, las empleadas domésticas se encuentran desprotegidas, es decir, no están afiliadas ni tienen que estarlo en el nuevo sistema de seguridad social, debido a que todavía no se han emitido las normas complementarias a la Ley 87-01 del 2001, que específicamente protejan a esta clase de trabajadores. Lo mismo ocurre con los trabajadores autónomos o independientes, quienes todavía carecen de protección en la seguridad social, todo en virtud del llamado Principio de la Gradualidad.

En cuanto al CT y los domésticos, dicho Código no prevé para estos trabajadores, ni descanso pre y post natal ni tampoco paga durante ese tiempo.

En su caso, jurídicamente el contrato con la doméstica estaría suspendido (sin pago de salario) hasta que ella retorne del parto y de los días o semanas que esto conlleve. Creo que usted podría acordar con ella el pago de alguna ayuda: Medio sueldo, o una parte del costo del parto, etc.

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