CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
¿A que institución debe referirse un empleado para recibir el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad o por maternidad?

Usted puede dirigirse a dos instituciones: A la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), o a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). 

Legalmente “los subsidios de enfermedad y maternidad estarán a cargo de la SISALRIL” (Párrafo IV del Art. 140 de la Ley  87-01). Esos subsidios no son responsabilidad ni de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) ni de los empleadores.

De todos modos, usted debe tener en cuenta que producto de las reformas introducidas en agosto 2007 a la Ley de Seguridad Social mediante la Ley 188-07, durante el primer año de vigencia del Seguro Familiar de Salud el pago de los subsidios fue eliminado, es decir que del 1° de septiembre 2007 al 1° septiembre 2008 no hay subsidios de enfermedad y maternidad.

Esa restricción no es un engaño del sistema de Seguridad Social. Tampoco es un vicio o defecto de la Ley, como algunos han comentado. Esta restricción es del todo legal, y se sustenta en dos principios rectores del sistema dominicano de Seguridad Social: El Principio de Gradualidad y el Principio de Equilibrio Financiero (Art. 3, Letra R del Art. 22 y Párrafo V del Art. 140, todos de la Ley 87-01). Estos principios facultan a las autoridades del sistema a establecer límites y restricciones, con carácter temporal, a las prestaciones que ofrece el sistema de Seguridad Social, a fin de preservar el denominado “Equilibrio Financiero.”

A partir de septiembre 2008 la SISALRIL comenzará a recibir los pagos correspondientes a los subsidios de enfermedad y maternidad. Hay que suponer que alrededor del mes de octubre  –luego de que la SISALRIL haya recibido el producto de las cotizaciones del mes anterior–  la SISALRIL estará en condiciones de erogar fondos por concepto de dichos subsidios.

De cualquier manera, las formas y condiciones para la entrega de estos subsidios no se han determinado todavía. Los Arts. 131 y 132 de la Ley 87-01, en sus respectivas partes finales disponen lo siguiente: “Las normas complementarias establecerán la competencia y los procedimientos para el cálculo, la prescripción y entrega de los subsidios de enfermedad y maternidad”

Me parece que por el momento, usted no logrará mucho acudiendo a la SISALRIL a reclamar el pago de unos subsidios que todavía no están en vigencia.

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